COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LTDA/ARAVENA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que del examen de la excepción deducida por el ejecutado, no ha sido cuestionado el hecho que el pagaré que sirve de base a la presente ejecución fue suscrito por la ejecutada Cristina del Tránsito Aravena Hernández, circunstancia que resulta relevante para el rechazo de la excepción promovida al efecto. Y atendido lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de nueve de julio de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1364-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Se previene que el abogado integrante don Robert Morrison Munro, concurre a la confirmación
Fundamentos
considerando que la autorización de la firma efectuada por el sr. Notario cumple con los requisitos del artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto se trata de un documento comercial cuya autenticidad no está puesta en duda, como también del artículo 425 del mismo texto legal en cuanto esa autorización señala claramente la identidad de quien firma, con su cedula de identidad, e indica la fecha en que procede a la autorización de esa firma, fecha que no coincide con la expresada respecto a la fecha en la firma misma lo que no es constitutivo en su concepto de irregularidad alguna. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García quien estuvo por revocar la decisión de primer grado y, en consecuencia, por acoger la excepción opuesta por la parte ejecutada y desechar la ejecución seguida en su contra, teniendo en consideración: 1°) Que resulta evidente, de la sola lectura del pagaré en que se sustenta la acción, que la firma de quien aparece como suscriptor de ese instrumento, no se encuentra autorizada conforme lo exige el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo preceptuado por el artículo 425 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, el Notario que intervino no dejó constancia que haya sido en presencia del deudor y tampoco anotó cómo le consta la autenticidad de esa firma. 3°) Que se configura,
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que del examen de la excepción deducida por el ejecutado, no ha sido cuestionado el hecho que el pagaré que sirve de base a la presente ejecución fue suscrito por la ejecutada Cristina del Tránsito Aravena Hernández, circunstancia que resulta relevante para el rechazo de la excepción promovida al efecto. Y atendido lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de nueve de julio de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1364-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Se previene que el abogado integrante don Robert Morrison Munro, concurre a la confirmación considerando que la autorización de la firma efectuada por el sr. Notario cumple con los requisitos del artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto se trata de un documento comercial cuya autenticidad no está puesta en duda, como también del artículo 425 del mismo texto legal en cuanto esa autorización señala claramente la identidad de quien firma, con su cedula de identidad, e indica la fecha en que procede a la autorización de esa firma, fecha que no coincide con la expresada respecto a la fecha en la firma misma lo que no es constitutivo en su concepto de irregularidad alguna. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García quien estuvo por revocar la decisión de primer grado y, en consecuencia, por acoger la excepción opuesta por la
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Talca, diez de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que del examen de la excepción deducida por el ejecutado, no ha sido cuestionado el hecho que el pagaré que sirve de base a la presente ejecución fue suscrito por la ejecutada Cristina del Tránsito Aravena Hernández, circunstancia que resulta relevante para el rechazo
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