GONZÁLEZ/COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Con fecha 03 de diciembre de 2019 comparece Scott Adonay González Palavecino, rut Nº 18.188.710-9, domiciliado en Pasaje Lago Gutiérrez Nº 0385, Villa San Alberto, Puente Alto; quien deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada legalmente por su Comandante en Jefe don Arturo Bernardo Merino Nuñez, y en contra del señor Comandante del Comando del Personal, General de Aviación don Hugo Eduardo Rodríguez González, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que la recurrida ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la resolución trámite Nº 140000/1592/2019 de fecha 09 de octubre de 2019, por la cual se rechazó la solicitud de reincorporación al servicio. Explica que se dispuso su baja y retiro absoluto de la institución mediante la resolución Exenta Nº (P) 00847 de 29 de septiembre de 2019, del Comando del Personal, al haberse declarado su condición médica de “NO APTO” por una patología. Explica que ingresó al Servicio el 18 de agosto del año 2014, formando parte del Curso Aéreo Militar Avanzado, siendo soldado de tropa profesional y por lo tanto funcionario de planta. Su desempeño en la institución fue afectado al ser calificado en Lista 2 el año 2017, al no lograr cumplir con el entrenamiento físico, lo que significó burlas de sus pares y superiores. Este acoso se tornó tan sistemático y agraviante que le acarreó pensamientos suicidas. En julio de 2018 consultó a un profesional, el que otorgó licencia médica, siendo derivado a psiquiatría del Hospital de la FACH. Añade que los facultativos renovaron sus licencias médicas, y en septiembre de 2019 se le diagnosticó “trastorno adaptativo”. Así las cosas, al ser atendido el 21 de octubre de 2019 se le consultó si era funcionario, y para su sorpresa se le informó telefónicamente que fue dado de baja el 17 de octubre de 2019. Al asistir a la Escuela de Especialidades, se le informó que no estaban viendo temas administrativos, dada la contingencia social. Recién el día 28 de noviembre último, recibió en su domicilio la notificación de la resolución que decretó su baja del Servicio. Asegura que nunca fue citado a una comisión o evaluación médica. De esta forma estima que al haberse notificado debidamente el acto impugnado recién el 05 de noviembre último, la presente acción se encuentra presentada en tiempo y forma. En cuanto a las garantías constitucionales, estima el actuar de la recurrida conculcó aquellas consagradas en los numerales 1, 2, 3, 9, 16, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. También señala que al haber sido discriminado por padecer una patología médica, se vulneró su derecho a un debido proceso. En cuanto al fundamento del acto impugnado, sostiene que la causal invocada de: “padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir alguna inutilidad de las señaladas en la ley”, conforme el artículo 57 de la Ley Orgánica Nº 18.948, en la especie no se configura. En efecto, el “trastorno adaptativo” que le fue diagnosticado, en caso alguno según la literatura corresponde a una enfermedad incurable. Y nunca fue notificado por la Comisión Médica de la Fuerza Aérea de una declaración en tal sentido. Insiste en que su diagnóstico además fue producto del desarrollo de actividades en la institución, no iniciándose sumario alguno. Cita los artículos 67 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 151 del Estatuto Administrativo y
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el autoacordado de la Excma Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Fuerza Aérea de Chile por la dictación de la Resolución N° Exenta (P) 00847 de 2019 que dispuso el retiro absoluto de la Institución de la parte recurrente, por haberse declarado en condición médica no apto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del abogado integrante David Peralta A. Rol N° 180902-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. No firma el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Con fecha 03 de diciembre de 2019 comparece Scott Adonay González Palavecino, rut Nº 18.188.710-9, domiciliado en Pasaje Lago Gutiérrez Nº 0385, Villa San Alberto, Puente Alto; quien deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada legalmente por su Comandante en Jefe don Arturo Bernard
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