MP C/ JACSON OMAR VARGAS SANDOVAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de enero del año en curso, en los autos RIT O-194-2019, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Jacson Omar Vargas Sandoval, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, hecho perpetrado el 12 de febrero de 2018, pasadas las 23:00 horas, en Avenida 4 Poniente al llegar a Camino Rinconada, comuna de Maipú. Por no reunir los requisitos legales, no se le concedió ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N° 18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. En contra de dicho fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 67 inciso 4° del Código Penal. El once de febrero del año en curso, se declaró admisible el señalado recurso y una vez realizada su vista, se fijó para el día de hoy la lectura de su fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se adelantó, la única causal invocada por el recurrente es la del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto por el artículo 67 inciso 4° del Código Penal, fundado en que, los sentenciadores no rebajaron en dos grados la pena según lo dispone el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal e indicar que únicamente conforme a dicho artículo procedía rebajar un grado, teniendo en consideración que fueron acogidas por la unanimidad de los adjudicadores las atenuantes previstas en los N°s 4, 6 y 9 del artículo 11 del citado cuerpo normativo, y que no concurre ninguna agravante. Explica que en definitiva, el Quinto Tribunal de juicio Oral en lo Penal yerra al considerar que el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal dispone que es posible la rebaja de la pena en un solo grado, en circunstancias que tal disposición dispone que el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados. Alega que, tanto es así, que el tribunal no fundamenta su sentencia, señalando el por qué no rebaja la pena en dos grados, como lo solicitó la defensa en la audiencia respectiva del artículo 343 del Código Procesal Penal, sino que únicamente cita la norma del artículo 67 inciso cuarto del Código Penal señalando que, dicha norma establece que el tribunal rebajará la pena en un grado como tal artículo lo faculta. Por ultimo conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, solicita que esta Corte proceda a anular sólo la sentencia; y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga: a) Que habiendo sido reconocida las atenuantes de los artículos 11 N°s 4, 6 y 9, y haciendo aplicación del artículo 67 inciso cuarto del Código Penal, se rebaje la pena en dos grados y se condene a su representado, Jacson Omar Vargas Sandoval, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo o a la sanción que se determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que los sentenciadores en la consideración décimo segunda se pronunciaron respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, reconociendo en favor del acusado las minorantes de los numerales 4, 6 y 9 del artículo 11 del Código Punitivo, agregando que para regular los casos contemplados en el inciso 4° del artículo 67 del Código Penal, que regula aquellos casos en que siendo el título de castigo un grado de una divisible, concurran dos o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal rebajará la pena en un grado, teniendo en consideración que fueron acogidas por unanimidad de estos los adjudicadores las atenuantes previstas en los N°s 4, 6 y 9 del artículo 11 del citado cuerpo normativo. TERCERO: Que, en la especie, el recurrente entonces, teniendo en consideración que las ya mencionadas tres atenuantes de responsabilidad penal, solicita que la pena sea rebajada en dos grados y con ello se reduzca la sanción impuesta por el tribunal a quo, a la pena de tres años y u
Fallo
fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 67 inciso 4° del Código Penal. El once de febrero del año en curso, se declaró admisible el señalado recurso y una vez realizada su vista, se fijó para el día de hoy la lectura de su fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se adelantó, la única causal invocada por el recurrente es la del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto por el artículo 67 inciso 4° del Código Penal, fundado en que, los sentenciadores no rebajaron en dos grados la pena según lo dispone el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal e indicar que únicamente conforme a dicho artículo procedía rebajar un grado, teniendo en consideración que fueron acogidas por la unanimidad de los adjudicadores las atenuantes previstas en los N°s 4, 6 y 9 del artículo 11 del citado cuerpo normativo, y que no concurre ninguna agravante. Explica que en definitiva, el Quinto Tribunal de juicio Oral en lo Penal yerra al considerar que el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal dispone que es posible la rebaja de la pena en un solo grado, en circunstancias que tal disposición dispone que el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados. Alega que, tanto es así, que el tribunal no fundamenta su sentencia, señalando el por qué no rebaja la pena en dos grados, como lo solicitó la defensa en la aud
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veinte de enero del año en curso, en los autos RIT O-194-2019, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Jacson Omar Vargas Sandoval, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios p
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