PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A./CYPARQ S.P.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mario Zepeda Escobar, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional en autos caratulados “Cyparq SpA con Proyectos y Rehabilitaciones Kalam S.A.” seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-31.656-2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de febrero del año en curso que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria en contra de la resolución de 10 de febrero último que, a su vez, tuvo por evacuado el trámite de la réplica de la demanda principal, por no contestada la demanda reconvencional y dio traslado para la dúplica de la demanda principal y para la réplica reconvencional. Sostiene que el recurso de apelación es improcedente, por cuanto la resolución impugnada es un decreto, en los términos definidos en el artículo 158 inciso final del Código de Procedimiento Civil, puesto que resuelve un trámite, como lo es proveer el escrito de la réplica de la demanda principal y de otros trámites propios y simples del período de discusión, que tiene por objeto arreglar la substanciación del proceso y que de acuerdo al artículo 188 del mismo Código no es apelable, puesto que no se configura la situación de excepción que la misma norma previene. Además, indica que el decreto en cuestión no altera la substanciación regular del juicio así como tampoco recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. Por lo anterior, pide se declare improcedente el recurso de apelación concedido. Segundo: Que de la revisión del sistema informático y los antecedentes proporcionados por el propio recurrente, se constata que la apelación a que se refiere el Ingreso Corte N° 2408-2020 fue interpuesta por la parte demandante y demandada reconvencional en contra de la resolución que tuvo por evacuada la réplica de la demanda principal y por contestada la demanda reconvencional, ambas en rebeldía, subentendiéndose que aquella se funda en el
Fallo
por tanto susceptible de impugnación por la vía que se pretende, razón por la que habrá de acogerse el recurso impetrado. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Leyton, quien fue del parecer de denegar el recurso deducido, por estimar que la resolución impugnada eventualmente podría alterar la sustanciación regular del juicio, razón por la cual es apelable, conforme lo establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso N° 2408-2020, en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2482-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mario Zepeda Escobar, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional en autos caratulados “Cyparq SpA con Proyectos y Rehabilitaciones Kalam S.A.” seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-31.656-2019, quien deduce falso recurso de hecho en con
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