2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GONZÁLEZ/INMOBILIARIA LINARES LTDA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit T-35-2018 del Segundo Juzgado de Letras con competencia Laboral de Linares, se rechazó la demanda de tutela laboral, despido indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida –en lo principal- por Clara Irene González López en contra de Inmobiliaria Linares Limitada; se acogió la demanda subsidiaria del primer otrosí, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la demandante y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica, por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional, con reajuste e intereses, y la rechazó en lo demás, condenando a la demandada al pago de las costas de la causa. 2°) Que la actora solicita la nulidad del

Fallo

fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo que acoja la demanda de lo principal respecto de la tutela laboral y de la nulidad del despido. Basa su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo preceptuado por el artículo 456 del mismo texto legal. Sostiene que quedó establecida la relación laboral y su término por la causal del artículo 161 de dicho Código. La jueza desestimó la acción principal por no haberse demostrado la existencia de indicios suficientes, pero acogió la subsidiaria que requiere plena prueba, por lo que ésta sola circunstancia daría vida plena a la primera. De esa forma –agrega- se produce la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Su parte acreditó los indicios siguientes: 1.- el trato del superior jerárquico que implicaba el cuestionamiento constante a las actividades de la trabajadora, la presión por efectuar actividades para las que no fue contratada y la clara necesidad de mantenerla en bajo perfil y no reclamar, a objeto de no perder su empleo; 2.- las recriminaciones generadas en las manifestaciones de disconformidad a las tareas realizadas, en público y en tonos ofensivos y denostativos, generando menoscabo en la trabajadora ante los clientes de la empresa; 3.- al declarar ante los entes previsionales remuneraciones inferiores a aquellas que fueron pactadas desde el inicio de la relación laboral, no siendo posible

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit T-35-2018 del Segundo Juzgado de Letras con competencia Laboral de Linares, se rechazó la demanda de tutela laboral, despido indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida –en lo principal- por Clara Irene Gonzále

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