ÁGUILA/TORRES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
DEJA SIN EFECTO DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de nueve de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de autos y se declaró nulo el contrato de compraventa objeto de la litis; se ordenó cancelar la inscripción conservatoria que indica; y se condenó en costas a la demandada. 2°) Que, en la etapa de ejecución, la demandante solicitó que se oficiara al conservador de bienes raíces de esta ciudad, para que cancele la inscripción de dominio de la propiedad raíz cuya compraventa se declaró nula. 3°) Que el conservador aludido se negó a efectuar dicha cancelación, porque afectan a la propiedad sendos embargos a favor de un tercero. 4°) Que la demandante pidió al juez que apercibiera al conservador para cumplir la orden, lo que no fue aceptado, alzándose el actor en contra de esa resolución, para que esta Corte la revoque y acceda a lo requerido. 5°) Que de lo antes expuesto y de los antecedentes de la causa, consta que la sentencia está ejecutoriada, habiendo pasado a la fase de cumplimiento, ante lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 231 a 234 del Código de Procedimiento Civil, debiendo distinguirse, en su caso, si la ejecución se dirige en contra del litigante perdidoso o de un tercero. 6°) Que, en este pleito, la cancelación de la inscripción conservatoria afecta los derechos de un tercero, esto es, del acreedor en favor del cual están vigentes los embargos, razón por la cual no resulta posible llevar a cabo esa cancelación sin previamente dar noticia, a ese tercero, de lo que se pretende en autos, pues lo contrario importaría alterar, sin su conocimiento, una situación jurídica que lo beneficia. 7°) Que en la situación antes descrita, corresponde corregir de oficio lo obrado, para evitar la indefensión de ese tercero y posibilitarle que puede hacer valer sus derechos en la causa. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 84 inciso final, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA SIN EFECTO DE OFICIO la resolución de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, y en su lugar
Fallo
se declara que, previo a resolver la solicitud del demandante, deberá notificarse, a costa de él, al Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica a favor de la cual aparecen inscritos los embargos que pesan sobre la propiedad raíz de que se trata. En virtud de lo anterior, no se emite pronunciamiento sobre la apelación, por innecesario. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 1327-2019/Civil.
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Talca, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de nueve de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de autos y se declaró nulo el contrato de compraventa objeto de la litis; se ordenó cancelar la inscripción conservatoria que indica; y se condenó en costas a la demandada. 2°) Que, en la etapa de ejecución, la demandante solicitó que se oficiara al co
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