1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

RODRÍGUEZ/FERREIRA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente caso versa sobre la reivindicación que don Arturo Heriberto Rodríguez López intenta en contra de su vecina doña Gladys Isabel Ferreira Miranda, por haber ésta rellenado, ocupado y construido -sostiene- desde marzo del año 2016, una porción de una cabida de 67 metros cuadrados de su terreno, sin título alguno que ampare dicha ocupación y negándose injustificadamente a restituirlo. SEGUNDO: Que la acción reivindicatoria aludida fue fundada indicando el actor haber adquirido, con fecha 14 de enero de 1994, el inmueble ubicado en Villa El Delfín, calle Martín Cermeño, sector Niebla de la comuna de Valdivia, de una superficie aproximada de 807,82 metros cuadrados, denominado sitio N°2, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Ana Miranda Coñoecar, separado por cerco quebrado en extensiones de 23,60 metros y 2,25 metros; Este: René Rodríguez López, separado por cerco recto, en una extensión de 27,50 metros; Sur: Pasaje sin nombre, en una extensión de 25,45 metros; Oeste: Lupercio Pavéz, separado por cerco recto, en una extensión de 24,20 metros, Sitio N°1 de Isabel Cristina Valdés Miranda, separado por cerco recto, en una extensión de 12,30 metros y María Angélica Marzos Cárdenas, separado por cerco recto, en una extensión de 1,30 metros. Agrega que adquirió la propiedad mediante Resolución Definitiva N° 2.723 de 6 de noviembre de 1993 del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad al D.L N° 2.695, inscrita a fs. 41, N° 57 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Valdivia, del año 1994. Adjuntando un plano, indica que el retazo ocupado por la demandada tiene una cabida de 67 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: en 25,9 metros con Ana Miranda Coñoecar; SUR: en 25,3 metros con el resto de la propiedad; ESTE: en 2 metros con René Rodríguez López; y, OESTE: en 3,9 metros con María Angélica Marzos Cárdenas e Isabel Valdés Miranda. Tanto la fase de discusión como la parte probatoria del juicio se desarrollaron en rebeldía de la parte demandada, de modo que, con la prueba documental y testimonial rendida por el actor, el juez a quo entendió suficientemente acreditados los hechos referidos en los puntos de prueba, y consecuentemente satisfechos los requisitos de la acción reivindicatoria (dominio, cosa singular, privación posesión), por lo que terminó acogiendo la reivindicación intentada y ordenando la restitución del retazo ocupado. TERCERO: Que la parte demandada dedujo recuso de apelación en contra de la sentencia definitiva argumentando dos defectos formales de la sentencia: Indeterminación del objeto reivindicado y uso de material probatorio no acompañado en autos. CUARTO: Que, respecto de lo primero, sostiene que la singularización del bien raíz reclamado no fue correcta, porque los linderos del retazo no fueron determinados por ningún medio probatorio, y en lo dispositivo de la sentencia se lo refiere de manera poco precisa, “toda vez que el inmue

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Valdivia, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente caso versa sobre la reivindicación que don Arturo Heriberto Rodríguez López intenta en contra de su vecina doña Gladys Isabel Ferreira Miranda, por haber ésta rellenado, ocupado y construido -sostiene- desde marzo del año 2016, una porción de una cabida de 67 metros cuadrados de su terreno, sin título algun

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