JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

TERESA CECILIA GALLARDO PINO C/ MARIA JESSENIA MELENDEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de doce de enero del año en curso, dictada en la causa rit 7974-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se absolvió a los querellados Olga Beatriz Helmo Basualto, Sergio Bravo Sepúlveda, Manuel Andrés Hormazábal Ortíz, Ariel Antonio Núñez González y María Jessenia Meléndez Rodríguez, de la imputación formulada en su contra en la querella deducida por Teresa Gallardo Pino, como autores del delito de injurias graves con publicidad, que se habría perpetrado en Talca, el 15 de septiembre de 2017, y se condenó a la querellante al pago de las costas. 2°) Que la parte querellante, mediante el recurso de nulidad interpuesto en estos autos, solicita que se anule el

Fallo

fallo y el juicio y se ordene la realización de un nuevo juicio oral simplificado, de acción privada, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Basa dicho arbitrio en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Manifiesta que se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al absolverse a los querellados, dado que de los propios hechos establecidos aparece la existencia del delito por el cual ellos debieron haber sido condenados. Refiere que los hechos que el juez da por probados, contenidos en el razonamiento noveno, que transcribe, acorde con la carta en la que se vertieron las expresiones de que se trata, que también transcribe, dan cuenta de la injuria motivo de su querella. No obstante -continúa- el juez concluye que no existe el delito al no concurrir el animus injuriandi exigido por la doctrina, dado que, según éste, la carta tenía el propósito de dar a conocer a la superioridad jerárquica de situaciones de carácter irregular. Luego, las expresiones no son afrentosas ni atentan en contra de la honra de la querellante y, además, se habría acreditado la veracidad de las afirmaciones allí planteadas por los querellados. El recurrente señala que discrepa del fallo, pues los argumentos del juez no se ajustan a la ley. La errónea aplicación el derecho se plasma al determinar que los hechos reconocidos y acreditados en juicio no se encuadran en la figura de injurias descrit

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de doce de enero del año en curso, dictada en la causa rit 7974-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se absolvió a los querellados Olga Beatriz Helmo Basualto, Sergio Bravo Sepúlveda, Manuel Andrés Hormazábal Ortíz, Ariel Antonio Núñez González y María Jessenia Meléndez Rodríguez, de la imputación formulad

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