JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ANABALÓN/ANMAR S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 163 bis del Código del Trabajo resulta aplicable al empleador que ha sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación como se desprende del tenor de la norma que señala “el contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación”, siendo la fecha de término la de la dictación de la resolución de liquidación respectiva, mas no a la demandada solidaria. SEGUNDO: Que además de conformidad a los antecedentes no puede desconocerse el hecho que el término de la relación laboral de la parte ejecutante aconteció con anterioridad a la referida resolución de liquidación, y que al respecto no resulta aplicable el límite señalado precedentemente. TERCERO: Que por lo demás la Excma. Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia ha señalado que la demandada solidaria debe responder en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo en caso de nulidad del despido, por no serle aplicable la limitación que establece el precepto jurídico citado precedentemente. CUARTO: Que en esas condiciones, la demandada solidaria no puede ampararse en una excepción que solo puede alegar la demandada principal, lo que implica que el recurso de apelación debe ser acogido. QUINTO: Que asimismo el título ejecutivo mediante el cual se está persiguiendo el cumplimiento forzado de la presente obligación de dar es la sentencia que puso término al juicio laboral, en la que se declara que la responsabilidad solidaria de Codelco Chile, en virtud de las normas de subcontratación laboral, y además, ordena pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones de seguridad social desde el despido hasta el pago de las demás cotizaciones de seguridad social adeudadas, sin limitaciones, salvo respecto de los trabajadores que la misma sentencia menciona. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA con costas del recurso, la resolución

Fallo

se declara que la responsabilidad solidaria de Codelco Chile, en virtud de las normas de subcontratación laboral, y además, ordena pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones de seguridad social desde el despido hasta el pago de las demás cotizaciones de seguridad social adeudadas, sin limitaciones, salvo respecto de los trabajadores que la misma sentencia menciona. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT C-129-2019, RUC 1840091060-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en cuanto dispone practicar una nueva liquidación que comprenda solo los períodos hasta el día treinta de abril de dos mil dieciocho, y en su lugar se dispone que se deja sin efecto la liquidación ordenada respecto de la demandada solidaria Codelco Chile, por no encontrarse amparada por el límite que establece el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Se mantiene en todo lo demás la referida resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 413-2019 (LAB) 1

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jhc/ Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 163 bis del Código del Trabajo resulta aplicable al empleador que ha sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación como se desprende del tenor de la norma que señala “el contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación”, siendo la fecha

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