ITAÚ CORPBANCA / FACUSE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que respecto de la argumentación sostenida por el apelante, consistente en que habría medida prejuzgamiento por parte del juez a quo al momento de constatar la existencia de un título ejecutivo para efectos de rechazar la solicitud de sustitución de procedimiento, tal apreciación es equivocada pues la calificación del título que el tribunal hace tiene el solo y restringido efecto de determinar el procedimiento a seguir, pero no constituye una decisión de la fuerza final de ese título, sea absolutamente o en relación al tercer poseedor, pues ello es materia de una excepción, y en cuanto a la vigencia del título es un asunto también debatido mediante una excepción, de modo que nada justifica la sustitución del procedimiento, siendo efectivo que hay un título en que consta la obligación principal a la que la hipoteca accede, lo que basta para el desposeimiento se sujete al procedimiento ejecutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos C-853-2018, escrita en folio 5 del cuaderno virtual de incidente de sustitución. Devuélvase. N°Civil-2838-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que respecto de la argumentación sostenida por el apelante, consistente en que habría medida prejuzgamiento por parte del juez a quo al momento de constatar la existencia de un título ejecutivo para efectos de rechazar la solicitud de sustitución de procedimiento, tal apreciación es equivocada pues la calificación del títu
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