SIN INFORMACION

MORALES/AVILEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, con fecha 11 de julio de 2019 comparece JOSE RAUL MORALES VERGARA, asistente de buzo, domicilio en Punta de Chores s/n, comuna La Higuera, La Serena, interponiendo acción de protección, en contra de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes Caleta Punta de Choros, representada por su presidente don Oscar Avilés Stuardo, domiciliado en Coquimbo, calle Papa Virgilio Nº3280, Loteo La Cantera, en razón de los siguientes antecedentes. Indica que el día 13 de noviembre del año 2015, en calidad de tesorero y habiendo sido comandado por la Asociación Gremial Recurrida para cobrar tres vales vistas bancarios que eran el pago de la venta de mariscos, por el total de $115.257.472.- fue objeto de un hurto agravado en La Serena, motivo por el cual procedió a interponer una querella criminal el 17 de noviembre del año 2015, y la cual fue declara admisible y por aprobadas las diligencias propuestas en los autos Rit 5296-2015 acumulados posteriormente a los autos Rit 5548-2015. Señala que el Fiscal Regional del Ministerio Público de la IV Región don Adrián Marcelo Vega Cortés, solicitó del señor Juez de Garantía de La Serena, en los autos RUC 1501095459-K Rit 5548-2015, la formalización de los señores Carmen Elizabeth Ortíz Díaz, Juan Francisco Miranda Villarroel y Darwin Ornar Zúñiga Cruchaga, ordenándose por el Tribunal que dicha formalización se realizara el 29 de octubre del año 2019, la que no se pudo efectuar respecto de uno de los imputados por no ser posible el traslado atendida las circunstancias que a nivel nacional estaban ocurriendo por la crisis social. Explica que en este contexto, el día 6 de noviembre del 2019, a las 17:30 horas, se reunió la Asamblea de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes Caleta Punta de Choras, y se decidió por unanimidad de los miembros comparecientes proceder a privarle de los derechos y beneficios que tiene como socio en la Asociación y consecuencialmente se le está prohibido proceder a la extracción y comercialización de productos del mar, en toda el área de manejo que incluye las dos áreas que son las costas de la Caleta Punta de Choras y la Isla de Las Gaviotas excluyendo la Isla Damas que fue decretada reserva nacional, sanción que se mantendrá como efectiva hasta que se aclaren definitivamente los hechos delictuales de los cuales fue objeto y que perjudicaron a la agrupación. De esta forma, sostiene que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario desde que los estatutos de la asociación solo contemplan la expulsión del socio en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo y bajo dichos presupuestos. En virtud de lo anterior considera que se le han afectado los derechos contemplados en el artículo 19 N°3 inciso cuarto, N°16, N°21, y N°24 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas normativas, solicita se acoja el presente recurso, y en consecuencia ordenar restablecer el imperio del derecho ordenando se deje sin efecto las prohibiciones adoptadas por la recurrida en Asamblea realizada el día 6 de noviembre del año 2019. Acompaña al recurso los siguientes documentos; 1.- Querella Criminal de fecha 17 de noviembre del año 2015, ante el Juzgado de Garantía de La Serena, en los autos Rit 5296-2015 actualmente agregados a los autos Rit 5548- 2015; 2.- Solicitud de audiencia de Formalización del Ministerio Público en los autos Rit 5548-2015, Juzgado de Garantía de La Serena; 3.- Acta de Audiencia de Formalización de fecha 29 de octubre del año 2019 en los autos Rit 5548-2015, Juzgado de Garantía de La Serena; y 4.- Estatutos de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choras de fecha 6 de agosto del año 1999. 2° Que, el recurrido evacuando el informe requerido destaca los fines de la asociación gremial, haciendo presente que detenta el área de manejo en la zona en cuestión y evidentemente ello le otorga el derecho a reglamentar el uso del borde costero en el cual se encuentra el área de manejo, el muelle , la extracción de recursos y todas aquellas actividades que puedan ser potencialmente peligrosas para los recursos allí ubicados. Sostiene que efectivamente el recurrente fue objeto de una congelación de sus derechos en la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en

Texto Completo (Preview)

Morales Vergara, José Raúl Avilés Stuardo, Oscar Recurso de Protección Rol N° 3671-2019.- La Serena, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 11 de julio de 2019 comparece JOSE RAUL MORALES VERGARA, asistente de buzo, domicilio en Punta de Chores s/n, comuna La Higuera, La Serena, interponiendo acción de protección, en contra de la Asociación Gremial de Trabajadore

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