RAÚL ANDRÉS SÁEZ BARRA CONTRA CABO 1° DE CARABINEROS MAURICIO BREVIS LIENCURA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Raúl Andrés Sáez Barra, con domicilio en Calle Volcán Osorno N° 2959 Población Jorge Alessandri, Comuna de Coronel, deduce recurso de protección en contra del Cabo Primero de Carabineros de Chile, Mauricio Brevis Liencura, funcionario dependiente de la Cuarta Comisaria de Coronel, Prefectura Concepción. Señala que el recurrido haciendo uso legalmente de sus atribuciones lo fiscalizó en un control de identidad preventivo por primera vez en agosto del año 2017. Desde esa fecha se ha hecho repetitivo, cada vez que él circula y saluda a personas en el centro de la comuna. Hace presente que hecho se da particularmente porque hace aproximadamente unos 5 años tuve un problema personal con un funcionario amigo y colega del recurrido que en la actualidad no presta servicios en la comuna, sin embargo este mismo funcionario le encarga a Brevis Liencura que donde lo pille “lo cague”, palabras que fueron dichas en su presencia. Considera que dichos controles preventivos constituyen un hostigamiento de parte del funcionario Brevis Liencura, ya que se le ha hecho imposible transitar por el centro de la comuna porque cada vez que está ese funcionario lo fiscaliza o le echa la bicicleta encima junto a algún colega que le acompañe. Agrega que durante los hechos que sucedieron mientras hubieron toque de queda fue retenido por este funcionario y lo insultó en la esquina de calle Manuel Montt esquina Remigio Castro, pleno centro de la comuna de Coronel, por lo que denunció este hecho verbalmente con el ex Mayor Ayala quien ya no se encuentra en dicha unidad policial, siendo motivo de risa de él y de algunos funcionarios. Posteriormente, fue al centro de Coronel, al cajero automático que está ubicado en calle Manuel Montt, siendo aproximadamente las 16: 30 horas y ya en plenos preparativos para la navidad y el centro con bastantes comerciantes el recurrido lo ve y lo sigue en bicicleta junto a otro Carabinero y entre los dos le golpean la rodilla y le entregan el ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición legal se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido. SEGUNDO: Que como se reseñó, la parte recurrente ha fundado su acción en que en distintas fechas, entre los años 2017 y 2019, ha sido objeto de controles de identidad por parte del funcionario Brevis Liencura. Luego agrega que ha sido objeto de actos de hostigamiento, consistente en la toma de fotografías a él y su domicilio, por parte de los funcionarios Luciano Leiva Hermosilla y Juan Erices Cerda. A su vez, la recurrida ha negado los hechos señalados por la recurrente y manifiesta que no ha cometido ninguno de los actos que se le atribuyen y motivan el recurso por lo que pide su rechazo. De otro extremo, el general Director de Carabineros, negando los hechos, informa que se ha tomado conocimiento de reclamos de parte del recurrente y se ordenó instruir un sumario administrativo al respecto. TERCERO: Que para acreditar los hechos precisos en que funda su recurso, esto es los actos de persecución y hostigamiento realizados por el cabo Brevis Liencura, la parte recurrente no acompañó antecedentes que permitan a este tribunal formarse convicción sobre la veracidad de sus asertos. En efecto, frente a la negativa enfática del recurrido Brevis Liencura, sumada a lo informado por la superioridad de la institución, no hay elementos que permitan dar precisión ni sustento a lo aseverado por el compareciente. No hay constancia de las acciones de que dice haber sido víctima, lo que cobra relevancia ya que los hechos denunciados por el recurrente fueron puestos en conocimiento de los organismos policiales correspondientes, encontrándose pendiente en la actualidad una investigación sobre los hechos a cargo del capitán Óscar González, Comisario de la 4°Comisaría de Carabineros de Coronel. CUARTO: Que así las cosas, el recurso intentado no tiene asidero sólido frente al informe de la recurrida que niega de modo rotundo todo lo aseverado por el recurrente, siendo imposible tener por establecido como cierto lo que este último narra y que motiva su petición de protección. No es posible tener por acreditados la existencia de los supuestos hechos de que se recurre, el número y las circunstancias de los mismos, las personas involucradas, ni el agravio ocasionado, puesto que el interesado no ha aportado en este sentido antecedente alguno. QUINTO: Que careciendo entonces el recurso de fundamento fáctico, no pued
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Raúl Andrés Sáez Barra. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Silvia Mutizábal Mabán, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 250-2020.- .Recurso de Protección.
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Concepción, diez de marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece Raúl Andrés Sáez Barra, con domicilio en Calle Volcán Osorno N° 2959 Población Jorge Alessandri, Comuna de Coronel, deduce recurso de protección en contra del Cabo Primero de Carabineros de Chile, Mauricio Brevis Liencura, funcionario dependiente de la Cuarta Comisaria de Coronel, Prefectura Concepción. Señala que el recurrido haciendo
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