ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/TELEFÓNICA CHILE S.A - ACUMULADO INGRESO CORTE N°8240-2019 (SENTENCIA) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirman la sentencia definitiva de veintisiete de mayo del año recién pasado y la resolución de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictadas ambas por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol de este tribunal C-18.965-2018. Acordada, en la confirmatoria de la sentencia definitiva, con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha resolución, acoger la excepción del N° 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y desestimar la ejecución. Tuvo presente para ello: I.- Que el título de autos emana de lo que señala el artículo 47 del D.L. 3063 -Ley de Rentas Municipales-, con relación a lo que previene, en lo que aquí interesa, el N° 5 del artículo 41 de la misma legislación, a saber. “Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: 5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. II.- Que resulta inconcuso que, en el edificio de calle Huérfanos N° 1332, en la comuna de Santiago, Movistar mantiene dependencias donde realiza actividades propias de su giro, y adosada a dicha construcción, existe un letrero con una “m” y la palabra “movistar”, en la siguiente forma: . III.- Que, claramente, se trata sólo del logo institucional -la letra “m”- y del nombre comercial de la empresa o marca, que es precisamente la excepción que contempla el N° 5 del artículo 41 de la Ley de Rentas
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se confirman la sentencia definitiva de veintisiete de mayo del año recién pasado y la resolución de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictadas ambas por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol de este tribunal C-18.965-2018. Acordada, en la confirmatoria de la sentencia definitiva, con el voto en contra del Ministro señor Mera
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