PONCE/JUZGADO DE GARANTIA OSORNO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don César Garnica González, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de don Eduardo Orlando Ponce Uribe, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Osorno, don Gabriel Ortiz Salgado, que el veintiséis de febrero del año en curso despachó orden de detención en contra del amparado, en causas RIT 3544-2018 y 3819-2017, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que desde inicios del año 2019 el amparado ha intentado ser formalizado en ambas causas seguidas en su contra por dos delitos de estafa, sin que aquello se haya verificado, pues ha justificado su inasistencia con certificados psiquiátricos que dan cuenta de trastorno mental de bipolaridad tipo I, con prescripción de reposo y sin exposición a audiencias. Sostiene que, en la audiencia de 26 de febrero del corriente, se justificó la inasistencia del amparado, como tantas otras veces, ocurriendo que aquello fue desestimado por el Juez recurrido, quien despachó orden de detención al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, en circunstancias que existía suficiente justificación, lo que la torna ilegal. Agrega que en la misma audiencia el Juez recurrido rechazó la aplicación de la hipótesis prevista en el artículo 458 del mismo código, lo que resulta ilegal, pues el amparado sufre una patología mental que habilita el inicio del procedimiento destinado a determinar su imputabilidad, debiendo ser el Servicio Médico Legal -y no el Juez- quien entregue una conclusión técnica sobre el particular. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución ya individualizada y, en su lugar, se ordene practicar los peritajes previstos en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Informando el recurso, don Gabriel Ortiz Salgado, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Osorno, expone que la causa RIT 3819-2017 se inició por querella presentada por Asesorías e Inversi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. En consecuencia, las actuaciones judiciales pueden ser eventualmente objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación impliquen la alteración del derecho a la libertad o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal. SEGUNDO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por esta vía consiste en la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Osorno en contra del amparado, con fecha veintiséis de febrero del presente año, en causas RIT 3819-2017 y RIT 3544-2018, conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal. Así, la controversia consiste en determinar si la resolución que decretó la orden de detención del imputado se fundó en antecedentes suficientes o, si, por el contrario, no concurrían sus requisitos habilitantes. TERCERO: Que, en audiencia de 26 de febrero de 2020, previo debate de los intervinientes, el Juez a quo rechazó la suspensión del procedimiento solicitada por la defensa, bajo la estimación que no se dan los presupuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal y, ante la incomparecencia del imputado, acogió la solicitud del Ministerio Público, despachando la orden de detención que se impugna por esta vía, con fundamento en que los problemas psiquiátricos del señor Ponce Uribe no lo privan de asistir a las audiencias, estando citado legalmente. CUARTO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la orden de detención despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida en el artículo 127 del Código Procesal Penal, existiendo mérito suficiente para ello, pues la audiencia de formalización se ha reprogramado en 10 oportunidades anteriormente. QUINTO: Que, en este orden de ideas, la decisión de rechazar la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, fue adoptada en una audiencia habilitada al efecto, con pleno respeto del principio contradictorio y mediante una resolución debidamente fundada, por lo que aquello que el recurrente alega como vulneración de la libertad individual, es una diferencia de opinión respecto a la procedencia de la hipótesis prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, sino exclusivamente un criterio interpretativo diverso. Lo anterior es sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva como consecuencia del ejercicio de los medios d
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 18 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por en favor de don Eduardo Orlando Ponce Uribe. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-16-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don César Garnica González, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de don Eduardo Orlando Ponce Uribe, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Osorno, don Gabriel Ortiz Salgado, que el veintiséis de febrero del año en curso despachó orden de detención en contra del amparado, en causas RIT 3544-2018 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica