JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PUGA / SERVICIOS Y ASESORÍAS LTDA.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que justificaron el despido del actor, que está compuesto por múltiples pruebas, que dando cuenta de la existencia de la obligación contractual, permiten igualmente acreditar con precisión y concordancia, la existencia del incumplimiento de la misma. Todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que las infracciones a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y a la consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo han hecho arribar a una decisión incorrecta. Considera, también, vulnerados los conocimientos científicamente afianzados, en particular, las reglas de la física, ley de gravedad, que relaciona con los dichos del testigo Iturra quien vio que el actor no amarró el gancho pues era delgado, que medía como dos metros y pesaba 15 a 20 kilos, lo que fue “fuera de protocolo”, pues debían amarrarse. El testigo señala, además, que podía tomar la rama con la mano, lo cual contradice completamente las reglas de la experiencia, y las reglas de la física, ya que es imposible tomar con la mano una rama de dos metros de largo, con 15 a 20 kilos de peso, siendo que estos trabajadores están a más de 10 metros de altura. El actor se expuso al riesgo, y fue una decisión personal el no amarrar, lo señala su propio el testigo. Además de señalar que él como supervisor, tampoco dio la orden de amarrar. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, anulando la sentencia definitiva y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, según se advierte del arbitrio anulatorio, no se cuestionan los hechos asentados por el Tribunal de mérito; pero argumenta que el obrar del ex trabajador infringió las obligaciones que le imponía el contrato y que aquellos tuvieron consecuencias graves, pues se dejó sin suministro eléctrico a 5.000 clientes. En concepto de esta Corte, el contenido

Fundamentos

considerandos 4°, 5°, 6° y 10°, en que el juez considera que su parte no acreditó la causal de despido consistente en el incumplimiento de las obligaciones que imponía el contrato al trabajador al efectuar una poda de árbol sin amarrar la rama y ésta, al caer cortó un cable del tendido eléctrico que dejó sin el suministro a cinco mil clientes. Latamente desarrollo el concepto de sana crítica conforme a fallos y doctrina del profesor Couture. Alude al hecho no discutido: “4.- Que, respecto del incidente cuya responsabilidad se imputa al actor, éste consistió, como en realidad no se discute entre las partes, en general, en que al tiempo en que el actor corta un gancho del árbol en el que se encontraba subido, éste cae y en el trayecto al piso pasa a llevar un cable del tendido eléctrico que se corta y produce un corte de energía eléctrica a usuarios clientes de la mandante y demandada subsidiaria. 5.- Sin embargo, y pese a lo que se ha dicho en el número anterior, han de ser las circunstancias particulares del incidente verificado los que arrojarán luces acerca de si con su intervención en ellos el trabajador ha o no incurrido en la conducta que el empleador le imputa para despedirle. “. Es decir, en su concepto, no existe duda entre la relación causal y de simple lógica cartesiana, que el trabajador cortó una rama, ejecutando el trabajo que realizaba hace más de dos años a la fecha, y que esta rama al ser cortada, cae, y arrastra los cables eléctricos, con las consecuencias para los clientes de la empresa eléctrica, además del riesgo propio, para él y sus compañeros de trabajo. La pregunta es bastante simple: ¿puede considerarse que este acto es imprudente, y al mismo tiempo constituye una grave infracción o incumplimiento de sus obligaciones laborales, o bien no estaba dentro de sus obligaciones laborales, y por lógica del procedimiento de trabajo, ejercer todas las acciones tendientes a disminuir el riesgo, a fin que la rama cortada no cayera al suelo, afectando los cables eléctricos, tal como ocurrió? La sentenciadora, en el numeral 6.- del mismo considerando Décimo, señala que la demandada no aportó antecedentes referidos a que el actor hubiera recibido instrucciones precisas ese día, sobre el procedimiento de corte, y que tampoco se aportó el procedimiento de trabajo, a pesar de haberse efectuado las charlas diarias previas a la jornada laboral. Tampoco se agregó el procedimiento de trabajo seguro. En síntesis, la sentenciadora hacer recaer en la empleadora, el cumplimiento de ciertas obligaciones laborales referidas a la naturaleza del trabajo que realizaba el actor, olvidando que es una actividad de riesgo, trabajo en altura, colgado de un árbol, y que el actor realizaba hace dos años a lo menos. Con el análisis de la sentenciadora, que contraría las reglas de la simple lógica, y en especial las reglas de la experiencia y las de la física, le impone todas las obligaciones a la empleadora, y ninguna al actor!!!, a pesar que en el contrato

Fallo

por tanto en la sentencia, una evidente infracción al principio lógico denominado de razón suficiente, que como regla de la lógica supone que "ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo". Se requiere entonces, hacer evidente la razón suficiente de una proposición, bajo ciertas reglas objetivas que permitan establecer la existencia de aquélla en la realidad. O lo que es igualmente exigente, explicar metodológicamente el acaecer del conocimiento y por el que se fundamenta el ser, o existir, o el modo de ser. También, en concepto del recurrente se vulneran las máximas de la experiencia, cuyo sentido es posibilitar el uso de conocimientos que surgen a partir de las vivencias de quienes pertenecen a la misma cultura. Es decir, a partir de cómo los miembros de una comunidad interpretan ciertos acontecimientos de la vida social. En su concepto, las máximas de experiencia indican lo siguiente: El actor era un trabajador con dos años de experiencia en trabajos de poda en altura, es decir conocía la actividad y debía estar capacitado para el trabajo en altura. El trabajador, corta una rama como parte de su trabajo en altura. Decide no amarrarla, al considerar que podía caer libremente al suelo. La rama se desvía por renuevos y en su caída corta líneas eléctricas de media tensión. Se genera un corte eléctrico, por el corte de la rama. Destaca, más adelante, el esfuerzo probatorio de esa parte, conducido completa y cohere

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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don JOSE LUIS BRAVO ORTIZ, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados “PUGA con SERVICIOS Y ASESORIAS LIMITADA”, en causa Rit N° O- 828-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de enero pasado, por la cual se acog

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