SIN INFORMACION

ORDENES NEIRA ALEX ARMANDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Alex Arando Ordenes Neira, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto según expone cumple con los requisitos para obtener la libertad condicional por lo que solicita le sea concedida. Relata que se encuentra actualmente recluido en el CET Metropolitano, condenado a 10 años y un día por robo con violencia, del cual ha cumplido 5 años y 6 meses. Que evacuando informe Gendarmería de Chile solicita el rechazo del presente recurso, por cuanto indica que es efectiva la condena y por el delito que indica el recurrente. Señala que no es una autoridad unipersonal el que postula a los internos a libertad condicional, sino un organismo colegiado como un Tribunal de Conducta y que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo que exige la ley, ya que lo cumple el 25 de mayo de 2021. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1 ° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que el amparado no cumple con el tiempo mínimo exigido por la normativa vigente, esto es, dos tercios de la condena impuesta, toda vez que el amparado fue condenado por el delito de robo con violencia a la pena de 10 años y un día, por ende, el tiempo mínimo en este caso se cumplirá el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, tal como lo indicó la recurrida. Quinto: Así las cosas, la recurrida no ha incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal, por cuanto si el amparado no fue postulado al Proceso de Libertad Condicional en curso, y entendiendo que es ese el acto objeto del presente recurso de amparo, se debe precisame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Alex Arando Ordenes Neira, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto según expone cumple con los requisitos para obtener la libertad condicional por lo que solicita le sea concedida. Relata que se encuentra actualmente recluido en el CET Metropolitano, condenado a 10 años y un día por

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