28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OSSANDÓN/MUNDACA - (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el plazo para declarar el abandono del procedimiento ha de computarse, a lo más, desde la resolución de 24 de septiembre de 2018, que tuvo por cumplido lo ordenado a la parte demandada en orden a fijar un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal, interrumpiéndose entonces el referido plazo por quedar la actora en condiciones de dar continuidad al proceso, lo que no fue posible, sin que pueda imputársele inactividad a la demandante por señalar la contraria un domicilio que no existe, por lo que se revoca la resolución apelada de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Comuníquese. N°Civil-5564-2019.

Fallo

se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Comuníquese. N°Civil-5564-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el plazo para declarar el abandono del procedimiento ha de computarse, a lo más, desde la resolución de 24 de septiembre de 2018, que tuvo por cumplido lo ordenado a la parte demandada en orden a fijar un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal, interrumpiéndose entonces el referido plazo por

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