SUAZO CISTERNA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de don JUAN SUAZO CISTERNAS, en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA, magistrado don RENÉ SUBIABRE PÉREZ por cuanto, mediante resolución dictada en audiencia de fecha 28 de febrero de 2020, en autos RIT 770-2019 se rechazó la solicitud de la defensa en orden a disponer la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decisión que califica de ilegal porque priva a su representado de su derecho a la libertad individual, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que a su juicio se cumplen con las exigencias para que se decrete la suspensión del procedimiento. Explica que en audiencia de fecha 28 de febrero de 2020 solicitó la suspensión del procedimiento, de conformidad a lo prescrito por el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en un informe psicológico de fecha 31 de julio de 2019 elaborado por la psicóloga doña Claudia González Quezada que sostiene que el imputado padece de un trastorno por consumo de alcohol clasificado como grave y que producto de la acción prolongada del alcohol, el imputado ha experimentado un evidente deterioro de su capacidad cognitiva, manifestándose en una alteración de sus funciones ejecutivas. Agrega que asimismo el Cecosf El Trigal informó que el imputado se atendió en el programa de salud mental entre marzo de 2011 y agosto de 2013 producto que presentaba un diagnóstico de abuso de alcohol y drogas, sin que el paciente completara su tratamiento. Asimismo, la ficha clínica del imputado emitida por el Hospital Dr. Carlos Van Buren da cuenta que fue atendido en el año 1996 por un cuadro de TEC complicado por haber sido atacado en la vía pública siendo impactado por un sable en la región parietal. Reprocha la negativa del Juez de suspender el procedimiento no obstante a que todos los antecedentes incorporados por la defensa permiten dar lugar a di
Fundamentos
considerando en una audiencia anterior, pero este da cuenta de un consumo problemático de alcohol. Por su parte, el Ministerio Público da cuenta que el imputado registra innumerables condenas anteriores, incluso algunas anteriores al año 1996 y en ninguna de ellas se da cuenta de sobreseimiento definitivo por enajenación mental. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el presente recurso se interpone en contra de la resolución de fecha 28 de febrero del año en curso, dictada por don René Subiabre Pérez, Juez de Garantía de La Calera que rechazó decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental por estimar el magistrado que no era procedente. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo informado por el Tribunal recurrido, no ha quedado demostrado que el imputado se encuentra en la situación prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que prescribe: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” Cuarto: En efecto, la defensa ha incorporado una serie de antecedentes que se limitan a dar cuenta que el imputado padece de consumo problemático de alcohol, pero ellos no dan cuenta que sufra de alguna patología que permita presumir que padezca de imputabilidad por enajenación mental. Además, como sostuvo el Ministerio Público, el acusado cuenta con una serie de condenas anteriores y en ninguno de dichos procesos se ha dictado sobreseimiento por dicha causal, por lo que no se vislumbra ningún actuar ilegal por parte del Juez de Garantía. En tal sentido, estos sentenciadores estiman que, la medida cautelar de prisión preventiva, se encuentra ajustada a derecho, y sin que ésta implique una privación ilegítima del derecho a la libertad del amparado, razón por la cual el presente arbitrio cautelar debe ser rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Juan Suazo Cisternas en contra del Juez de Garantía de La Calera, magistrado don René Subiabre Pérez. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-203-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de don JUAN SUAZO CISTERNAS, en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA, magistrado don RENÉ SUBIABRE PÉREZ por cuanto, mediante resolución dictada en audiencia de fecha 28 de febrero de 2020, en autos RIT 770-2019 se rechazó la solicitud de la defensa en or
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