JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ORTIZ CON CINE HOYTS SPA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos debidamente acreditados y sancionados en las ocasiones pertinentes y no ha operado la institución de la perdón de la causal como el tribunal pretendió indicar en el fallo de primer grado, ya que los hechos acaecidos el día 21 de Agosto del año 2019, fueron debidamente investigados y sancionados previa las instancias correspondientes, y que el hecho de las amonestaciones posteriores dicen relación directa con situaciones ocurridas después y que el hecho de la fecha indicada, sumado a los otros dos posteriores fueron debidamente acreditados y mantienen la calificación de gravedad que exige la ley, y que guardan estricta relación con lo indicado en las cartas de despido, ya indicada previamente. Argumentó también, que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de la prueba documental, testimonial y confesional aportada, quedó de manifiesto que la actora efectuó un acto que se configura respecto a la falta de probidad, ya que por un actuar de ella se apropió indebidamente de un combo y que no sólo trajo consecuencias para su mandante sino que afectó directamente a un funcionario inferior jerárquicamente a ella, don Moisés Rojas, sumado a lo anterior ciertas conductas que acreditan que la actora incumplió sus obligaciones contractuales, que se acreditó por los 4 testigos ofrecidos por su parte, que fueron contestes en los hechos y efectivos perjuicios que provocaron su actuar e incumplimientos tanto para los demás trabajadores, además que afectó directamente la imagen y honra de otro trabajador, don Moisés Rojas. Adujo asimismo, que le resulta extraño que el tribunal haya desconocido y desvalorizado toda la prueba, e incluso en ciertos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el abogado don Felipe Vivanco Vargas por la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del mismo Código. Refiere, en síntesis, que esta infracción de ley, se manifiesta en los considerandos séptimo a décimo cuarto de la sentencia impugnada, en virtud de cuyos argumentos, la sentenciadora, determina acoger la demanda de despido indebido opuesta por la parte demandante, los cuales a continuación transcribió literalmente. Enseguida afirmó que se debe considerar que el actuar de la actora se opone frontal y gravemente a las obligaciones emanadas del contrato y de sus instrumentos complementarios. En esta forma, se incurrió en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en los términos previstos en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y por lo demás en la forma de su actuar y los perjuicios colaterales en que ello incurrió se ajusta a la procedencia de la falta de probidad regulada en el artículo 160 Nº 1 Letra a) del Código del Trabajo. A continuación expresó que en la especie quedó de manifiesto que las causales invocadas, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato derivan de ciertos hechos debidamente acreditados y sancionados en las ocasiones pertinentes y no ha operado la institución de la perdón de la causal como el tribunal pretendió indicar en el

Fallo

fallo de primer grado, ya que los hechos acaecidos el día 21 de Agosto del año 2019, fueron debidamente investigados y sancionados previa las instancias correspondientes, y que el hecho de las amonestaciones posteriores dicen relación directa con situaciones ocurridas después y que el hecho de la fecha indicada, sumado a los otros dos posteriores fueron debidamente acreditados y mantienen la calificación de gravedad que exige la ley, y que guardan estricta relación con lo indicado en las cartas de despido, ya indicada previamente. Argumentó también, que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de la prueba documental, testimonial y confesional aportada, quedó de manifiesto que la actora efectuó un acto que se configura respecto a la falta de probidad, ya que por un actuar de ella se apropió indebidamente de un combo y que no sólo trajo consecuencias para su mandante sino que afectó directamente a un funcionario inferior jerárquicamente a ella, don Moisés Rojas, sumado a lo anterior ciertas conductas que acreditan que la actora incumplió sus obligaciones contractuales, que se acreditó por los 4 testigos ofrecidos por su parte, que fueron contestes en los hechos y efectivos perjuicios que provocaron su actuar e incumplimientos tanto para los demás trabajadores, además que afectó directamente la imagen y honra de otro trabajador, don Moisés Rojas. Adujo asimismo, que le resulta extraño que el tribunal haya desconocido y desvalorizado toda la prueba, e incluso en ciertos consi

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa RUC 1940221291-0, RIT O-469-2019, comparece el abogado don Felipe Vivanco Vargas, por la demandada CINE HOYTS SPA, deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre último, por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, que acogi

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