SIN INFORMACION

HEIDI POBLETE FLORES CONTRA COLEGIO SUPERIOR DEL MAIPO.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Heidi Elizabeth Poblete Flores, cajera de supermercado, con domicilio en la comuna de San Bernardo, e interpuso recurso de protección en contra de Colegio Superior del Maipo, de la misma comuna, en razón de los hechos que expone a continuación. Relató que su hijo Cristóbal Ignacio González Poblete se encontraba cursando tercer año medio en el establecimiento recurrido, siendo promovido a cuarto medio con calificación 5.0. No obstante lo anterior, actualmente no tiene matrícula para continuar estudiando, puesto que la misma fue cancelada en noviembre de 2019 a raíz de una pelea que el adolescente tuvo en el colegio. Añadió que le ha sido imposible ubicar otro lugar donde su hijo pueda continuar sus estudios y explicó que aquél llevaba tres años en el mismo centro educacional, donde tiene lazos de apego con sus compañeros de curso y profesores, quienes hicieron entrega de una carta al director pidiendo que Cristóbal permaneciera en el establecimiento. Expresó que la recurrida estableció un plazo de 5 días hábiles para apelar y le hicieron firmar un documento de cancelación de matrícula, para posteriormente derivar el asunto al consejo de profesores. Además explicó que sus condiciones de salud no son buenas, que padece de hipertensión y se encuentra embarazada de 31 semanas y que, además, su hijo está en tratamiento psicológico en el centro “Rucahueche” (sic). Reclamó que el proceder de la recurrida priva a su hijo del derecho a la educación y fomenta una discriminación arbitraria, ya que antes de aplicar la medida cuestionada no se intentó corregir al alumno con una menos severa, como por ejemplo, la condicionalidad. Asimismo en el libelo el adolescente Cristóbal manifestó su intención de corregir su conducta, quien se comprometió a acatar las normas del colegio, continuar en terapia psicológica y expresó su deseo de permanecer junto a sus compañeros de curso. Pidió, en definitiva, se disponga la permanencia de

Fundamentos

motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.”  “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.” “ Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.” “Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes”. “Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.” “El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.” “La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave.”. Noveno: Que como se observa, el Reglamento de Conviven

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Heidi Elizabeth Poblete Flores, cajera de supermercado, con domicilio en la comuna de San Bernardo, e interpuso recurso de protección en contra de Colegio Superior del Maipo, de la misma comuna, en razón de los hechos que expone a continuación. Relató que su hijo Cristóbal Ignacio González P

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