PARCELACION BOSQUES DE ACULEO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JUAN SPA.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que presupuesto necesario para declarar la nulidad es que se impetre dentro de los cinco días, contados desde que se acredite que quien deba reclamar de ella tuvo conocimiento del juicio. Segundo: Que resulta ser un hecho asentado que el incidentista tomó conocimiento del juicio el día 25 de abril de 2019, por lo que el plazo para formular la incidencia venció inexorablemente el día 2 de mayo del mismo año a las 00:00 horas y éste fue deducido el 3 del mes y año recién reseñado. Tercero: Que sin embargo, el ejecutado aparejó en primera instancia un documento, consistente en “Certificado de disponibilidad de la Oficina Judicial Virtual”, de fecha 2 de mayo de 2019, donde se observa lo que sigue: “Los Servicios que no se encuentran disponibles son los que se detallan a continuación:….19:00 a 23:59 hrs. ingreso de causas y escritos en competencia” De este modo, del mérito del certificado antes mencionado, aparece que efectivamente el recurrente estuvo imposibilitado de ingresar su incidente a la Oficina Judicial Virtual, el último día del plazo, en los horarios que el mismo señala, justificándose un entorpecimiento que lo autorizó a deducirlo al día siguiente, como en los hechos ocurrió. Así, se tiene que el incidente fue impetrado dentro de plazo legal. Cuarto: Que zanjado lo anterior, corresponde hacerse cargo de los fundamentos de los incidentes formulados en tanto en lo principal, cuanto en el primer otrosí de fojas 59, los que serán abordados conjuntamente, al afincarse en los mismos antecedentes. La incidencia se funda en la circunstancia de haber sido notificada la sociedad ejecutada en su inmueble, que consistía en un sitio eriazo, en circunstancias que la ejecutante conocía su domicilio y correspondía que ésta lo incorporara a la nómina de copropietarios; que no se efectuó el requerimiento de pago conforme a la ley, pues no se dejó cédula de espera ni se envió la carta certificada; que la notificación de las bases de remate, se efectuó al anterior representante del acreedor hipotecario, Banco Santander y que se omitió notificar al titular del gravamen, Sociedad Comercial y Automotriz Larruy Limitada. Quinto: Que conviene recordar que nos encontramos ante un juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes regulado en la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Dicha ley en el inciso final del artículo 6° establece: “En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes” Sexto: Que al tenor de dicho precepto, correspondía notificar la demanda y requerimiento de pago, en el domicilio que propietario hubier
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 215 y siguientes de estas compulsas. Devuélvase con su cuaderno. Redacción de la ministra sra. Claudia Lazen M. Nº 2214-2019 Civil Pronunciada por las ministras señora Ana Cienfuegos Barros, señora Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Claudio Pavez Ahumada, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por haber cesado en sus funciones de Abogado Integrante.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que presupuesto necesario para declarar la nulidad es que se impetre dentro de los cinco días, contados desde que se acredite que quien deba reclamar de ella tuvo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica