SOTO BELMAR PATRICIO/
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, más aún si se considera que ellos se encuentran sometidos al imperio del derecho e, incluso, esta Corte dictó una resolución al respecto, por lo cual el arbitrio deducido en favor de Patricio Soto Belmar, no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-484-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-484-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. (dia) Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, más aún si se considera que ellos se e
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