MORENO MORA RODRIGO ALFONSO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de don Rodrigo Alfonso Moreno Mora, trabajador, con domicilio en Ruta 146, Kilómetro 6.5 Parcela 39 B, Concepción, recurriendo de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, con domicilio en calle Apoquindo N° 3600, 3° Piso, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aumentar el valor de su plan de salud aplicando un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud, de su hijo, como carga de la recurrente. Funda su recurso en que con fecha 23 de enero de 2020 concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, firmando un nuevo formulario único de notificación, recibiendo ese mismo día una copia del documento, percatándose que la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato, que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Explica que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933, y que frente a la amenaza de que su hijo recién nacido quedará sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que no resulta aceptab
Fundamentos
motivos: Por variación del número de beneficiarios, aplicando la Tabla de factores contenida en el Plan de Salud”. A mayor abundamiento, la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: la circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y la circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018. Cabe señalar que, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud, no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Finalmente, ha sido el Tribunal Constitucional, quien con fecha 7 de noviembre de 2019, a propósito de una acción de inaplicabilidad deducida en contra de la norma contenida en el artículo 170 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y a propósito de un recurso de protección por la misma materia de autos, establece que la existencia de las tablas de factores no se encuentran derogadas y su aplicación para efectos del cálculo del precio, incluso en el caso de incorporación de un recién nacido al plan de salud, no es contrario a las garantías constitucionales, motivo por el cual rechazó el referido requerimiento. De este modo parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados, por lo cual su parte entiende que no obra de manera ilegal o arbitraria al momento de cobrar por la incorporación al contrato de salud de un recién nacido. Informa don Carolina Vergara Arriagada, Fiscal de la Superintendencia de Salud, indicando que el Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-2010, determinó entregar a la Superintendencia la facultad de establecer las tablas de factores siguiendo los criterios definidos en los números 1 a 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933, excedía las potestades de esta autoridad administrativa, por ser materia de reserva legal, declarándolos
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha; como disposiciones plenamente vigentes y aplicables al caso de autos. En consecuencia, el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, por el contrario, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. En efecto, conforme al contrato de salud suscrito, en el Título V, articulo 18, letra c) se señala lo siguiente: “El precio final del Plan de Salud Complementario podrá variar por los siguientes motivos: Por variación del número de beneficiarios, aplicando la Tabla de factores contenida en el Plan de Salud”. A mayor abundamiento, la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de
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Concepción, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de don Rodrigo Alfonso Moreno Mora, trabajador, con domicilio en Ruta 146, Kilómetro 6.5 Parcela 39 B, Concepción, recurriendo de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, con domicilio en calle Apoquindo N° 3600,
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