LEON RIVEROS MARGARITA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que doña Margarita del Carmen León Riveros, por sí, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de dos licencias médicas bajo el justificativo de que su reposo no está justificado. Precisa que por Resolución Exenta N° R-01-S-60336-219 (18/11/2019), al Superintendencia de Seguridad Social dispuso mantener el rechazo de las licencias médicas N° 37641477 y N° 37641390, extendidas por un total de 36 días a contar del 18 de agosto de 218, por reposo injustificado. Solicita que “se revisen bien las licencias, ya que su reposo no es injustificado”. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social informa que, desde luego la acción ha sido interpuesta de manera extemporánea, ya que el 30 de noviembre de 2018 la recurrente dedujo recurso administrativo en contra de la resolución que rechazó las licencias médicas, el que fue rechazado por resolución de esa Superintendencia el 14 de febrero de 2019, lo que fue objeto de reconsideración, el que se denegó por resolución de 26 de abril de 2019, el que, también fue objeto de reposición administrativa, la que fue rechazada por la Resolución Exenta N° R-01-S-60336-2019, de 18 de noviembre de 2019. Por lo anterior, la recurrente tomó conocimiento de lo que se denuncia como arbitrario e ilegal por lo menos desde el 14 de febrero de 2019, por lo que a la fecha de la interposición del presente recurso, esto es, el 9 de diciembre del señalado año, ha sido interpuesto de manera extemporánea. En subsidio de lo anterior, aduce que la acción de protección es improcedente por cuanto la materia sobre la que se reclama dice relación un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el artículo 19 N° 18° de la Constitución Política de la República, la que no está amparada por la indicada acción cautelar, toda vez que no se encuentra contemplado en la enumeración taxativa que realiza el artíc
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales se rechaza el subsidio por incapacidad laboral –por los periodos indicados- y de ello resulta que la COMPIN realizó a la recurrente, con fecha 4 de septiembre de 2018, un peritaje psiquiátrico que determinó que “no se detecta alteración anímica ni emocional, no acreditándose el reposo más allá del reposo previamente autorizado”, contando además de los antecedentes que la recurrente registra licencias médicas anteriores desde el agosto del 2015 hasta agosto de 2018, por un total de más de 1000 días. Por otro lado, de la Cartola Médica se advierte que la recurrente fue evaluada por la Comisión de Invalidez, determinándose en su oportunidad que “la incapacidad permanente no está configurada”, motivo por el cual ha de señalarse también que no se verifican a su respecto los presupuestos para percibir pensión de invalidez. Octavo: La licencia médica da cuenta de un impedimento, amparado por la ley, en virtud del cual el trabajador se encuentra excusado de trabajar mientras dure el reposo, terminado el cual debe reintegrarse a sus labores. Sin embargo, en el caso de autos la autoridad técnica en la materia, de conformidad a sus facultades legales, determinó que tales licencias –por el periodo antes señalado- sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista por la autoridad, junto al informes pericial practicado a la recurrente, no contaban con el respaldo que justifique el diagnóstico por incapacidad temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Noveno: Que, sin perjuicio de lo que se viene diciendo, en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la decisión impugnada fue adoptada por la recurrida en virtud de sus facultades y dentro de sus competencias legales, además aparece apoyada en motivaciones suficientes que resultan idóneas, como asimismo dotada justificación y legitimad, por lo que la acción de protección no podrá prosperar. Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Margarita del Carmen León Riveros. Regístrese y comuníquese. N°Protección-182048-2019.
Fallo
por tanto el acto administrativo impugnado -en los términos planteados en el recurso- el que debe ser analizado. Séptimo: Del mérito de los antecedentes consta que la Resolución recurrida contienen los fundamentos en virtud de los cuales se rechaza el subsidio por incapacidad laboral –por los periodos indicados- y de ello resulta que la COMPIN realizó a la recurrente, con fecha 4 de septiembre de 2018, un peritaje psiquiátrico que determinó que “no se detecta alteración anímica ni emocional, no acreditándose el reposo más allá del reposo previamente autorizado”, contando además de los antecedentes que la recurrente registra licencias médicas anteriores desde el agosto del 2015 hasta agosto de 2018, por un total de más de 1000 días. Por otro lado, de la Cartola Médica se advierte que la recurrente fue evaluada por la Comisión de Invalidez, determinándose en su oportunidad que “la incapacidad permanente no está configurada”, motivo por el cual ha de señalarse también que no se verifican a su respecto los presupuestos para percibir pensión de invalidez. Octavo: La licencia médica da cuenta de un impedimento, amparado por la ley, en virtud del cual el trabajador se encuentra excusado de trabajar mientras dure el reposo, terminado el cual debe reintegrarse a sus labores. Sin embargo, en el caso de autos la autoridad técnica en la materia, de conformidad a sus facultades legales, determinó que tales licencias –por el periodo antes señalado- sobre la base de los antecedentes tenidos
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que doña Margarita del Carmen León Riveros, por sí, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de dos licencias médicas bajo el justificativo de que su reposo no está justificado. Precisa que por Resolución E
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