SIN INFORMACION

CASTILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Teresita Castillo Boetsh, ingeniero comercial, domiciliada en calle San Patricio N° 4171 departamento 203, comuna de Vitacura, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 2 de enero de 2020 concurrió a Isapre a fin de incorporar como carga a su hijo no nacido, y la Isapre recurrida ha cobrado por su incorporación un precio que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, en primer término sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Alega que se ha conducido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad. Solicita el rechazo de este recurso, por cuanto pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN), que la recurrente reconoce haber suscrito -con pleno conocimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Teresita Castillo Boetsh en contra de la Isapre Colena Golden Cross y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-4376-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Teresita Castillo Boetsh, ingeniero comercial, domiciliada en calle San Patricio N° 4171 departamento 203, comuna de Vitacura, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de fac

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