AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Segundo: Que, que de los hechos que motivan el recurso no se advierte claramente la existencia de vulneración de algún derecho indubitado protegido por el artículo 20 en relación al artículo 19, ambos de la Constitución Política de la República, más aun
Fundamentos
considerando que el hecho denunciado, el cual se enmarca dentro de una situación contractual, escapa a la naturaleza y finalidad del recurso de protección, debiendo el recurrente ejercer las acciones por la vía que corresponda. Por las anteriores consideraciones,
Fallo
se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Macarena Canales Aguirre, en representación de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso, atendido a que de los antecedentes puede desprenderse la vulneración de alguno de los derechos protegidos constitucionalmente. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 250-2020 Protección.
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Arica, diez de marzo de dos mil veinte. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la
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