RECURRENTE: GUETTY PATRICIA VALDES MORALES; RECURRIDO:TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN FERNANDO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3°.- Que del examen de los procedimientos que nos convocan, se constata que la última resolución que recae en gestión útil en los cuadernos administrativos Roles 1000-2000 y 1004-2000, se efectuó con fecha 28 de febrero de 2011 y respecto al Rol 1013-2002, el día 12 de julio de 2013, luego de lo cual no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 20 de agosto de 2019, lo que lleva a revocar las resoluciones en alzada, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas, todas de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, dictadas por la Tesorería de Colchagua-San Fernando, en sus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas, todas de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, dictadas por la Tesorería de Colchagua-San Fernando, en sus cuadernos administrativos Roles 1000-2000, 1004-2000 y 1013-2002, escritas a fojas 117 a 118; 55 a 56; y 286 a 287, respectivamente, y en su lugar se decide que se declara el abandono del procedimiento pedido por la contribuyente doña Guetty Valdés Morales, en cada uno de los expedientes en referencia, Roles 1000-2000, 1004-2000 y 1013-2002 de la señalada Tesorería Provincial. Agréguese copia de la presente resolución en cada uno de los expedientes administrativos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Ingreso Corte N° 1734-2019 Civil -
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de
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