1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LOMBARDI/ENCALADA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTO: Previo reemplazo en el

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, párrafo sexto, de las expresiones “indemnizació” y “emociona”, por las palabras “indemnización” y “emocional”, respectivamente. Asimismo, se elimina el último párrafo del mencionado fundamento. En la motivación vigésimo tercera, se intercala entre las palabras “más” y antes de la coma que le sigue, de la frase “en el rubro”. Y TENIENDO PRESENTE ADEMAS: 1º Que el daño moral se manifiesta en la esfera interna del individuo en sensaciones como el dolor o sentimientos de pesar, preocupación o angustia y en el aspecto externo y trascendente en la disminución de posibilidades de relación con el mundo exterior. En la especie, se ha acreditado que la actora ha sufrido una lesión de derecho de la personalidad por una parte y como consecuencia de ello, de una afectación de la esfera psicofísica. Consecuencias dañosas de importante magnitud en la persona de la demandante, como ha quedado en evidencia de la prueba rendida. 2º Que lo anterior, conlleva a estimar que el actuar de los demandados, al desprestigiar a la actora en cuanto a la actividad empresarial que ésta realizaba, generó en ella altos estados de ansiedad, angustia, aislamiento y otros trastornos del ánimo que la condujo a un estado depresivo que alteró su vida y que aún considerando la condición previa de inestabilidad emocional en que se encontraba, al representar una grave afección tanto en la esfera interna como externa, todo lo cual conlleva a avaluar prudencialmente dicho perjuicio en la suma de diez millones de pesos, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, dinero que si bien no hará desaparecer la afectación sufrida, ayudará a la demandante a sobrellevar de mejor manera lo sucedido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de procedimiento civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, escrita en fojas 287 y siguientes, con declaración, que se eleva la suma que por concepto de indemnización de daño moral se condena a la demandada, a la suma de $10.000.000.(diez millones de pesos). Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. Rol Civil -2232-2019. No firma la Abogada integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: Previo reemplazo en el considerando vigésimo sexto, párrafo sexto, de las expresiones “indemnizació” y “emociona”, por las palabras “indemnización” y “emocional”, respectivamente. Asimismo, se elimina el último párrafo del mencionado fundamento. En la motivación vigésimo tercera, se intercala entre las palabras “más” y

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