SIN INFORMACION

BUARQUE BORIN ANA ZELIA/D´ELLAS SALON DE BELLEZA LUCIA SCHWEMBER EIRL - (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carolina Troncoso Ortiz, por la demandante en un juicio sumario de cobro de honorarios, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de agosto del año pasado, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-39.936-2018, caratulados “Buarque con Schwember”, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 24 de julio de esa anualidad. Expresa que el 26 de julio de 2019, presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 24 del mismo mes y año que acogió parcialmente la reposición interpuesta por la demandada en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Sin embargo, el 14 de agosto de 2019, el tribunal resolvió desestimar la reposición por improcedente, al alero de los artículos 319 y 326 del Código de Procedimiento Civil y de la naturaleza de la resolución recurrida, concediendo la apelación deducida por el otrosí en el sólo efecto devolutivo, la que nunca ha sido elevada a este tribunal. Aclara que el 20 de agosto de 2019, el tribunal al resolver una serie de incidencias, dejó sin efecto la resolución que concedió el recurso, al consignar que “Atendido que la apelación como recurso debe ser presentado como recurso en forma directa, salvo excepción legal respecto del recurso de reposición, lo que no concurre en la especie respecto de un incidente de nulidad, promovido por lo demás respecto de una actuación y no una resolución, no ha lugar por improcedente.” En síntesis, sostiene que el único argumento argüido por el tribunal para no conceder el recurso, consiste en que la apelación no fue interpuesta en forma directa, fundamento que controvierte dado que afecta el derecho a la defensa y la doble instancia. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, admitiendo la apelación deducida el 26 de julio de 2019 en contra de la resolución de 24 de ese mes y anualidad. Segundo

Fundamentos

fundamentos del recurso de hecho presentado, se advierte que la apelación de la que alega el actor fue presentada el 26 de julio de 2019, el cual se tuvo por interpuesto y fue concedido el 14 de agosto del mismo año, actuación que no fue alcanzada por la nulidad decretada el 20 de agosto de 2019, ya que aquella alude a la invalidación de otro recurso presentado por dicha parte el 5 de agosto de 2019. En ese contexto, no advierte el motivo de la alegación planteada por el arbitrio de autos, dado que no ha sido presentado en contra de una apelación denegada. Tercero: Que conforme se colige de lo informado por la jueza titular del Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, no es efectivo el supuesto fáctico que sustenta el presente arbitrio, pues la apelación que el recurrente reclama como no concedida, sí lo ha sido. Luego, deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto con fecha 26 de agosto de 2019, por Carolina Troncoso Ortiz, en contra de la resolución de 20 de agosto del año pasado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11440-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carolina Troncoso Ortiz, por la demandante en un juicio sumario de cobro de honorarios, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de agosto del año pasado, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-39.936-2018, caratulados “Buarque con Schwember”,

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