JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

GAETE / SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LTDA.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en esta causa proveniente del Juzgado de Letras de Limache, la demandada y la demandante interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, que acogió la demanda por tutela laboral, condenando al sujeto pasivo a las prestaciones que el fallo indica. Que dichos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista el día seis de marzo en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.-RECURSO DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEMANDADA.- 1°).- Que el recurrente sustenta su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al ser "necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior" 2°.-) Que, desarrollando su arbitrio, sostiene el articulista que “Claramente existe una errónea calificación jurídica de los hechos plasmados en las declaraciones de los testigos de la demandante, pues de sus propios dichos, los cuales se plasman en considerandos previos, NO SE COLIGE NADA respecto a las fechas de fiscalización, menos describen qué tipo de problemas supuestamente existirían con el demandado.” Añade que “Es más, el error es evidente, pues los hechos que se coligen de las declaraciones de los testigos de la demandada, gozan, a todas luces, de una mayor relevancia, pues consisten en dichos de trabajadores activos, quienes compartieron las mismas labores con el demandante, versus los testigos de la demandante que no compartieron las labores ni el tiempo laboral con el demandante”. Asimismo, afirma que “Existe un error evidente en la calificación jurídica del testimonio del demandado y a la vez absolvente de la demandante, pues en el considerando SÉPTIMO al momento de responder SÓLO LAS TRES PREGUNTAS efectuadas por las abogada de la demandante, don Rodrigo Martínez Cambiaso señala: “Prueba Confesional.- Que, previo juramento de rigor prestó declaración el representante legal de la empresa demandada, don Rodrigo Martínez Cambiaso, quien señaló lo siguiente: Interrogado respecto a la empresa Transporte Carmar limitada fue multada, por la solicitud de fiscalización de don Patricio Gaete, declaro: Si. Interrogado respecto a si la fecha de fiscalización coincide con la fecha de despido de Patricio Gaete, declaro: que fue días después. Interrogado respecto a si coincide o no coincide, declaró: no tiene clara la fecha.” Claramente y es algo notorio, que en ninguna parte de sus declaraciones señala que el despido es consecuencia de la fiscalización, como lo da a entender ERRONEAMENTE EL JUEZ en considerando Décimo Punto dos”. Finalmente, sostiene que “En marras, ocurre un hecho evidente, los 15 días del mes de Julio del año 2019 se encuentran pagados, se acompaña liquidación de sueldo y copia de cheque ENTREGADO al trabajador, pero no obstante aquello, el juez erróneamente califica este hecho y colige que los días de Julio no estarían pagados simplemente porque el título de crédito “no estaría firmado por el trabajador”, cuando lo lógico, usual y obvio es que el documento este firmado por quién lo gira, en este caso, el demandado, y así lo está

Fallo

fallo indica. Que dichos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista el día seis de marzo en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.-RECURSO DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEMANDADA.- 1°).- Que el recurrente sustenta su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al ser "necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior" 2°.-) Que, desarrollando su arbitrio, sostiene el articulista que “Claramente existe una errónea calificación jurídica de los hechos plasmados en las declaraciones de los testigos de la demandante, pues de sus propios dichos, los cuales se plasman en considerandos previos, NO SE COLIGE NADA respecto a las fechas de fiscalización, menos describen qué tipo de problemas supuestamente existirían con el demandado.” Añade que “Es más, el error es evidente, pues los hechos que se coligen de las declaraciones de los testigos de la demandada, gozan, a todas luces, de una mayor relevancia, pues consisten en dichos de trabajadores activos, quienes compartieron las mismas labores con el demandante, versus los testigos de la demandante que no compartieron las labores ni el tiempo laboral con el demandante”. Asimismo, afirma que “Existe un error evidente en la calificación jurídica del testimonio del demandado y a la vez absolvente de la demandante, pues en el considerando SÉPTIMO al momento de responder SÓLO LAS TRES PREGUNTAS efe

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, en esta causa proveniente del Juzgado de Letras de Limache, la demandada y la demandante interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, que acogió la demanda por tutela laboral, condenando al sujeto pasivo a las prestaciones que el fallo indica. Que dichos re

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