2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LORENA MARGARITA CASTILLO RETAMAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición;         2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo.         Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en causa rol C-7663-2019 y, en su lugar se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mondaca quien estuvo por confirmar la referida resolución, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010. Devuélvase. Rol N° 38-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, y Dora Mondaca Rosales y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mondaca quien estuvo por confirmar la referida resolución, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010. Devuélvase. Rol N° 38-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, y Dora Mondaca Rosales y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a diez de marzo de dos mil veinte.   Vistos y teniendo presente:          1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tra

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