SIN INFORMACION

MANUEL SEGUNDO TOLEDO VASQUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Piero Cortés Orellana, quien deduce recurso de protección a favor del imputado Manuel Segundo Toledo Vásquez y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por haberse decretado la prisión preventiva del imputado sin la debida fundamentación, lo que estima constituye una amenaza al derecho a la libertad personal y libertad ambulatoria de Toledo Vásquez. Expone que en la causa RIT 2010-2020, RUC 2000204461-8 del tribunal recurrido, con fecha 23 de febrero último se formalizó investigación en contra de Toledo Vásquez como autor del delito de homicidio frustrado, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que, como defensa, lo que se cuestiona es la participación de Toledo Vásquez en los hechos que se le imputan, toda vez que, conforme los antecedentes que existen en la carpeta investigativa, éste no tuvo contacto con la víctima. Por lo anterior, estima que, conforme al principio de inocencia, debió decretarse alguna otra cautelar menos gravosa. Alega que la resolución por la cual se decretó la prisión preventiva no cumple con el mandato establecido en el ordenamiento jurídico, ya que la juez se limitó a resolver el asunto, sin mayores antecedentes, por el solo hecho de habérsele imputado un delito de homicidio frustrado que amerita, en abstracto, una pena de crimen, omitiendo una serie de antecedentes que constan en la carpeta investigativa, siendo absolutamente parcial en favor del ente persecutor. Argumenta que, de esta manera, la señora juez a quo incumplió el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, contemplado en el artículo 36 del Código Procesal Penal, ya que omite pronunciamiento de los antecedentes invocados por la defensa, tornándose su resolución en ilegal y arbitraria. Pide, en definitiva, acoger la presente acción y decretar la libertad de Toledo Vásquez, ordenando, de así estimarlo, una medida cautelar de menor intensidad. Segundo:

Fundamentos

fundamentos que la sustentan, dando cumplimiento así a lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del referido Código. Quinto: Que en ese contexto no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del tribunal recurrido, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Piero Cortés Orellana, en favor del imputado Manuel Segundo Toledo Vásquez, y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 93-2020-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotaron escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Piero Cortés Orellana y en contra don Marcos Pasten Campos. En San Miguel, a 10 de marzo de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En San Miguel, a diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Piero Cortés Orellana, quien deduce recurso de protecci

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