13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES HERNÁNDEZ MAURICIO.-

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece limitaciones ni solicita mayores requisitos para su procedencia, de tal forma que la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la solicitud como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Durán Madina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-2464-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la solicitud como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Durán Madina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-2464-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece limitaciones ni solicita mayores requisitos para su procedencia, de tal forma que la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor que impor

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