BANCO DE CHILE/GUÍÑEZ ALVEAR GUSTAVO.-
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veinte, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-1035-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veinte, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-1035-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencia
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