JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ CAMILA FRANCISCA RUIZ MARTINEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares que se han decretado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinte. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar la prisión preventiva conforme a lo solicitado por el Ministerio Público. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 192-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a diez de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares que se han decretado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinte. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar la prisión preventiva conforme a lo solicitado por el Ministerio Público. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 192-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a diez de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 2000258524-4, RIT 1337-2020, ROL CORTE N°192-2020 REF. Siendo las 9.16 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr. J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica