BANCO SANTANDER CHILE/HERMOSILLA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha recurrido de apelación el abogado Eliseo Santelices Miranda por la parte ejecutante Banco Santander Chile, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de diciembre de 2019, que si bien rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el acreedor hipotecario Banco de Chile, declaró de oficio la nulidad del remate verificado el 25 de octubre de dicho año, ordenando a su parte la devolución de los dineros percibidos ascendentes a $16.231.925.- SEGUNDO: Que funda su apelación, en la improcedencia de dicha nulidad, pues no existen vicios que den lugar a la nulidad solicitada. Señala, que la subasta se efectuó cumpliendo todas las formalidades legales y requisitos de publicidad, y ella recurrieron postores, de ahí que tampoco podría esperar el articulista que el resultado hubiese sido otro. Agrega, que por otra parte, el Banco de Chile fue efectivamente notificado en su calidad de acreedor hipotecario, mediante notificación personal a su gerente general, y si bien la notificación se produjo en una fecha muy próxima al remate, tampoco éste compareció sino hasta el día 3 de diciembre de 2019, fecha a la cual ya se encontraban consumados los actos y gestiones posteriores al remate, entre ellos el pago parcial y la purga de la hipoteca. Indica, que el mismo incidentista, al presentar tercería de prelación, reconoce haber sido citado en su calidad de acreedor hipotecario y manifiesta su intención de pagarse, y que a la fecha constaba en autos el giro de un cheque a favor de su representada por la suma de $16.231.925.-. TERCERO: Que la nulidad procesal constituye una institución jurídica que tiene como objetivo privar de eficacia a los actos procesales que no se ajusten a las formalidades y exigencias establecidas por la ley. Por ello, adquiere un carácter sancionatorio. CUARTO: Que conforme a lo prescrito en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, declarándose que se la deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 67-2020 (Civil) Redacción de la Ministra doña Myriam Urbina Perán.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha recurrido de apelación el abogado Eliseo Santelices Miranda por la parte ejecutante Banco Santander Chile, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de diciembre de 2019, que si bien rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el acreedor hipotecario Banco de Chile, declaró de oficio la nulida
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