RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A./ROJAS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho compareció ante esta Corte, en los antecedentes rol N° 194-2018, Diego Chamorro Le Roy, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., ambos domiciliados en calle Antonio Bellet número 292, oficina 1203, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo recurso de queja en contra del Sr. Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Los Vilos, don Daniel Rojas Montaña, en base a los siguientes antecedentes. Expuso que el juez recurrido, mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2018, en la causa "Sessarego Jeria Fernando con Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", Rol 3050-2018-2, resolvió condenar a su representada por una inexistente infracción a la ley 18.290. Destaca que frente a dicha resolución no cabe recurso alguno, del tenor literal del artículo 33 inciso segundo de la Ley 18.287, que refiere que dichas sentencias son inapelables y del artículo 38 del mismo cuerpo legal, que dispone que no procede recurso de casación. Agrega que el juez recurrido, mediante la sentencia que motiva el presente recurso, aplicó una multa a su representada haciendo una interpretación errada de la ley y una falsa apreciación de los antecedentes del proceso. Arguye que, en efecto, la sentencia se fundamenta esencialmente en dos normas de la ley 18.290, a saber, el artículo 160 N° 11 de dicho cuerpo legal, el cual prohíbe dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito en las vías públicas, y luego se refiere a lo dispuesto en el artículo 200 N° 19 del mismo cuerpo legal, en cuanto dicha norma dispone que son infracciones o contravenciones graves el mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella. Destaca la improcedencia de condenar a su representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 18.290, en circunstancias que la propia sentencia reconoce que su representada no es la propietaria de dichos animales. Que, la norma en comento debe ser complementada con el artículo 160 de la ley 18.290, norma que el
Fallo
fallo cita incompleta, y la cual primeramente sanciona a quien “deja” animales en la vía, cuestión que su representada jamás hizo. Asimismo, el mismo artículo establece la responsabilidad del dueño u ocupante del predio colindante a la vía, para justamente evitar el acceso de estos a aquella. Indica que, a mayor abundamiento, tan flagrante es la falta o abuso, que la sentencia se refiere a normas ajenas a la ley 18.290 para justificar la forzada aplicación del tipo infraccional, mediante una cita de disposiciones que, primero, no son de competencia del tribunal (DS. 900 que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del D.F.L. MOP 164 del año 1991) y por otra parte a las normas de la ley 19.496 (Ley del consumidor), normativa por la cual no se había accionado ni por la cual tampoco se resuelve. Pues bien, indica, la responsabilidad civil de que trata la Ley Nº 19.496 es esencialmente de naturaleza contractual y la eventual responsabilidad conforme a lo dispuesto en el D.S. 900 se rige por el derecho común y en consecuencia es de carácter extracontractual, no siendo por tanto competente el Juzgado de Policía Local de Los Vilos para su conocimiento y resolución. Señala que no existe una relación contractual de consumo respecto de la sociedad concesionaria y los usuarios, que haga aplicable la ley de protección a los consumidores en la especie, ni teniendo el Juzgado de Policía Local competencia para infraccionar respecto de presuntas faltas al D.S. 900, resulta ento
Texto Completo (Preview)
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. Rojas Montaña, Daniel Recurso de Queja Rol N° 194-2018.- La Serena, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho compareció ante esta Corte, en los antecedentes rol N° 194-2018, Diego Chamorro Le Roy, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Acon
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