2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

OPORTUS / INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Alejandro Izquierdo Garcés, abogado, en representación de la demandada, Ingeniería y Construcción SigdoKoppers S.A. y María Fernanda Belmar Opazo, abogada por el demandante, PATRICIO OPORTUS ROMERO, interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Que dichos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista el día 4 de marzo del año en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDADA SIGDO KOPPERS S.A. PRIMERA CAUSAL. ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 1556 DEL Código Civil EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 159 N° 5 DEL Código del Trabajo. 1°).- Que la recurrente funda este primer capítulo de invalidación, apuntando al yerro del sentenciador en la parte que otorgó lucro cesante, en circunstancias que en autos no se acreditó “que el Sr. Oportus no sufrió la pérdida de ganancia alguna que pudiese haberse generado en un actuar ilícito de parte de mi representada, sino que producto de una condición médica no imputable a esta parte”, vulnerando de esta manera el artículo 1556 del Código Civil. 2°).- Que, como una primera aproximación a la decisión sobre el punto en comento, cabe tener presente que la causal invocada supone mantener inamovibles los hechos sentados en el

Fallo

fallo puesto que, lo alegado, se encamina a demostrar que, a aquellos supuestos fácticos, se les aplicó erradamente, el derecho. 3°).- Que, sin embargo, en el motivo décimo quinto, la jueza a quo tuvo por establecido que “De acuerdo con lo que se ha expuesto, el actor ha suscrito sendos contratos de trabajo por obra o faena, por porcentaje se avance de obra, sin solución de continuidad, para ejecutar las mismas funciones, en circunstancias que ellas son indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores, de lo que resulta que, las estipulaciones consignadas en los anexos de contrato de trabajo, no se ajustan a la realidad de los hechos, y la vigencia de su contrato, debió ajustarse al término de la obra”. Asimismo, se expresa en el fallo en análisis que “En síntesis, habiéndose determinado que el demandado principal incurrió en incumplimiento del contrato de trabajo, al proceder a despedir al demandante por aplicación injustificada del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, antes del término de la obra o faena en la que se prestaban los servicios privándolo de la legítima ganancia que le habría valido el cumplimiento, se hará lugar a la demanda por lucro cesante, considerado para la base de cálculo….” 4°).- Que, con independencia del nombre que se utilice para la prestación otorgada, en sede laboral; en este caso, procedía el pago de todas las remuneraciones comprendidas hasta la época del verdadero término de la obra o faena para la que fuera contratado el

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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa, proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Alejandro Izquierdo Garcés, abogado, en representación de la demandada, Ingeniería y Construcción SigdoKoppers S.A. y María Fernanda Belmar Opazo, abogada por el demandante, PATRICIO OPORTUS ROMERO, interpusieron sendos recursos de nulidad en

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