SIN INFORMACION

SANDOVAL/LÓPEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: La señora Geissy Oliva Sepúlveda, abogada, en representación de Mónica Sandoval Saavedra, cédula de identidad 9.881.799-9, casada, domiciliada en Población Claudio Matte, calle Oscar Bonilla N°39, comuna de Panguipulli, interpuso recurso de protección en contra de Angélica López Jara, cédula de identidad 8.365.495-3, domiciliada en Población Padre Bernabé, pasaje Manuel Bulnes N°30, de la ciudad y comuna de Panguipulli, en base a lo siguiente. Sostiene que su representada Mónica Sandoval Saavedra vive en la ciudad de Panguipulli y mantiene animales de ganado menor en el predio de su madre, en el sector de Los Tallos comuna de Panguipulli, donde es común que entre agricultores se entreguen en “arriendo” determinados predios, con el objeto de alimentar a los animales, es decir, para permitir que los animales ingresen hasta el predio objeto del contrato y se alimenten del pasto que allí crece. Así, en reiteradas oportunidades, doña Mónica Sandoval arrendó el predio de doña Angélica López, según dan cuenta los recibos de pago que se acompañan a este recurso. En todas estas ocasiones el contrato fue consensual y verbal. Además, el precio del arriendo siempre se pagó en efectivo directamente a la propietaria del predio. Durante el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, la recurrente doña Mónica Sandoval tomó en arriendo el predio ubicado en camino Panguipulli – Los Tallos Altos, km 10 Sector El Raulí perteneciente a doña Angélica López para talaje de sus 30 ovejas, pagando por concepto de arriendo la suma de $100.000 mil pesos, tal como se especifica en el recibo correspondiente al mes de diciembre. Por

Fundamentos

motivos domésticos, su representada no llevó a sus ovejas hasta el predio arrendado, ya que debía previamente esquilarlas, por lo que a pesar de ya haber pagado el arriendo correspondiente al mes de diciembre no hizo uso del predio. Por este motivo, decide arrendar el predio por el mes de enero, y llevar a sus ovejas durante el mes de enero de 2020 y por esto pagó a doña Angélica el arriendo correspondiente de $100.000 mil pesos, sin obtener el recibo de arriendo de ese mes, ya que la entrega del dinero correspondiente al arriendo se hizo en el centro de la ciudad de Panguipulli y entonces la recurrida no tuvo tiempo de entregarle un comprobante. Esta situación no le preocupó, ya que arrendaba ese predio desde hacía tiempo y no había tenido problemas. Sin embargo, y debido a que hubo una demora en la esquila de ovejas, la recurrente no llevó a sus ovejas hasta el predio. Y como no había hecho uso del pasto, que es el objeto por el cual se arrienda el predio, su representada decidió cortarlo, pues había crecido durante los dos meses de arriendo que le correspondían, y hacer fardos con dicho pasto para guardarlo para darles alimento a sus ovejas en invierno. Para eso contrató a don Rodrigo Leal Fuentealba, cédula de identidad 13.163.770-5, para que concurra hasta el predio, a cortar el pasto y enfardarlo, quien fue el día 30 de enero de 2020 a realizar el trabajo encargado. En total fueron 78 fardos, por lo que su representada pagó en total $780.000 pesos. La recurrida se mostró molesta por el corte del pasto, aduciendo que el contrato no era para hacer fardos, sino para que las ovejas se comieran el pasto en el lugar y fue al predio en cuestión y cerró el portón de acceso con una cadena y un candado, prohibiendo a la recurrente sacar los fardos desde el lugar. Añade que la recurrente le pidió permiso para sacar los fardos, porque pagó los dos meses de arriendo que la facultaban para hacer uso del pasto que crecía en el interior del predio, que el destino y objeto del contrato era dar alimento a sus ovejas, sin especificar si debían alimentarse en el momento o después, y que además había pagado a la persona que hizo los fardos de pasto, sin embargo la recurrida se mantuvo inamovible en su actitud, la que persiste hasta el día de hoy, manteniendo el portón de acceso al predio cerrado con cadena y candado, impidiendo que su representada pueda retirar los fardos, vulnerando su derecho a la propiedad que recae sobre los fardos. Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Angélica López Jara, acogerlo a tramitación, y resolver que los actos de la recurrida son arbitrarios e ilegales, que afectan su derecho de propiedad, y solicita se ordene a la recurrida hacer devolución de los fardos, permitiendo a la recurrente ingresar al predio ubicado en camino Panguipulli – Los Tallos Altos, km 10 Sector El Raulí. Agrega que no es objeto de discordia el dominio de los 78 fardos de pasto que se encuentran al interior del predio,

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitrario o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantizados por el recurso y que esa privación, perturbac

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Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. Visto: La señora Geissy Oliva Sepúlveda, abogada, en representación de Mónica Sandoval Saavedra, cédula de identidad 9.881.799-9, casada, domiciliada en Población Claudio Matte, calle Oscar Bonilla N°39, comuna de Panguipulli, interpuso recurso de protección en contra de Angélica López Jara, cédula de identidad 8.365.495-3, domiciliada en Población Padre

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