SIN INFORMACION

/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha cinco de marzo del presente año, GUSTAVO ALEJANDRO CORTEZ MUÑOZ, en favor de JAIME ALEJANDRO CORTEZ MIRANDA, ambos domiciliados para estos efectos en José Victorino Lastarria N° 442, comuna de Rancagua, dedujo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, representado en su calidad de Juez por Ramiro Galaz Garay, ambos domiciliados en calle Gamero N° 357, comuna de Rancagua y en contra de Carabineros de Chile, órgano de policía, representado en su calidad de prefecto por Boris Morales A., ambos domiciliados en Calle Bueras 525, Rancagua. Refiere el recurrente que el amparado, su hijo, es abogado y patrocinó judicialmente a la Sociedad Educacional Nuevo Futuro Ltda., en causa por infracción al D.L. 3.063, resultando condenada a una multa que no ha pagado. De este modo el Juzgado despachó orden de arresto en contra del representante de la Sociedad, sin individualizar a la persona contra quien se dirige dicho mandato. En esas circunstancias el amparado fue compelido por Carabineros, debido a que se identificó como representante judicial, y conducido hasta la Primera Comisaría, lugar en el cual es liberado por constar que tiene fuero debido a su calidad de miembro del Tribunal Electoral de esta Región. En razón de lo anterior, existe un motivo fundado de que su hijo o su familia, sean detenidos, arrestado o tomados presos por un actuar a lo menos negligente por parte de Carabineros de Chile, motivo por el cual solicita que se acoja preventivamente esta acción de amparo y que se deje sin efecto cualquier orden de arresto sin designación expresa de la persona que se debe arrestar en la causa Rol N° 527.641. Evacuó informe solicitado, el Prefecto de Carabineros, Sr. Oliva Yáñez, indicando que el amparado se identificó como representante legal de la Sociedad, así lo reconoce en su recurso, razón por la cual se procedió a su detención. Agrega que el mismo día 5 de marzo recibió contraorden del Primer Juzgado de Policía L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que consta en los antecedentes aparejados en autos, consistente en copia del expediente judicial, que el incumplimiento de la multa que motiva la orden de arresto que se materializó en la persona del amparado, fue dejada sin efecto, en atención a que la sanción fue regularizada pagando el importe correspondiente TERCERO: Que, así las cosas, el fundamento y peticiones del recurso de amparo han perdido oportunidad, debido a que ninguna medida cautelar adicional puede adoptar este Tribunal para subsanar la situación reclamada, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción cautelar. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo razonado, es imprescindible hacer presente que las órdenes de apremio deben dirigirse de manera individualizada, por lo que, si en la especie, la medida coercitiva debe compelerse en contra del representante legal de una persona jurídica, éste debe ser determinado conforme a los antecedentes que constan en el proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional deducida por don GUSTAVO ALEJANDRO CORTEZ MUÑOZ, en favor de JAIME ALEJANDRO CORTEZ MIRANDA, en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua y de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 25-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha cinco de marzo del presente año, GUSTAVO ALEJANDRO CORTEZ MUÑOZ, en favor de JAIME ALEJANDRO CORTEZ MIRANDA, ambos domiciliados para estos efectos en José Victorino Lastarria N° 442, comuna de Rancagua, dedujo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, representado en su calidad de Juez por Ramiro Galaz

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