/SALAS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada, doña Cecilia Del Pilar González Velásquez, quien deduce acción constitucional de amparo correctivo en contra de la juez de garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de 20 de diciembre de 2019, que sustituyó la multa pendiente por treinta días de reclusión sin previa audiencia y sin oír a la condenada, a pesar de haber solicitado audiencia para el efecto, en virtud de lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal. Refiere que el objeto de esta acción es que se conceda en favor de la amparada la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, acogiéndola y, en definitiva, ordene dejar sin efecto los apremios de 30 días de reclusión, ordenando al juzgado de garantía de Talca fijar día y hora para audiencia solicitada por la defensa, debiendo la jueza, doña Isabel Salas, inhabilitarse de conocer del fondo del asunto. Indica como antecedente que con fecha 07 de mayo del año 2019 la amparada fue condenada en causa rit 182-2018 del Juzgado de Garantía de Talca a la pena efectiva de 819 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, concediéndose 10 parcialidades para el pago. Agrega que con fecha 18 de diciembre se solicitó por el Defensor Penal Público Penitenciario titular Max Troncoso Moreno audiencia para debatir la aplicación del artículo 49 del Código Penal y según consta en la respectiva carpeta digital, con fecha 20 de diciembre del 2019, el tribunal de oficio, sin previa audiencia impuso 30 días de reclusión, como apremio de la multa impaga. Señala que la juez, realiza una interpretación discrecional en base a presumir la imposibilidad de pago, procediendo en ausencia del conde
Fundamentos
motivos por los cuales el tribunal no hacía uso de la facultad del artículo 49 del Código Penal, para sustituir la multa por Prestación de Servicios. Agrega que la resolución que no fue objetada encontrándose legalmente notificado la defensa que contaba con patrocinio y poder en la causa, se dio la pertinente orden de ingreso. Por último, señala que la disposición del artículo 49 del Código Penal, que permite sustituir la pena de multa por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, no es un derecho a todo evento, sino una facultad que el legislador confiere al Juez y como tal debe ejercerse con prudencia, cuando de las características personales de los condenados, se advierta que se someten a instrucciones para cumplir dichos trabajos (que generalmente son trabajos de esfuerzo físico, aseos, jardinerías, limpieza en general) y además se encuentren en condiciones de cumplirlas, cosa que no ocurre con la condenada amparada, que estaba privada de libertad cumpliendo pena efectiva, lo que ya impide su cumplimiento y además, la condenada presentaba mala conducta, como consta de los antecedentes de la causa, extracto de filiación y antecedentes y los registros del sistema que dan cuenta de las causas que esta registra concluidas y en tramitación. En ese contexto, estima que no era necesario generar audiencia, ya que la norma contempla que se oirá a la condenada para que manifieste su voluntad de cumplir la pena de multa con Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, pero existe un presupuesto previo que se den las condiciones para que acceda a dicha pena y que el Juez haga uso de la facultad que le otorga la ley. Por lo que, habiendo resuelto, conforme las facultades que le confiere la ley, en el ámbito de la competencia y desempeño de sus funciones como Juez de Garantía y control de cumplimiento de condenas, sin que haya actuado en forma ilegal, ni abuso, contra la amparada. Solicito el rechazo del recurso. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente en la resolución que motiva el presente amparo, se alude a la infracción cometida al decidir la magistrada sin audiencia y sobre la base de una presunción, esto es, que no pagó y que no va a pagar la multa impuesta, y con ello, le sustituye la pena de multa por la de reclusión por 30 días. Que la norma a aplicar es la del artículo 49 del Código Punitivo, la que expresa que si el sentenciado no tiene bienes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada, doña Cecilia Del Pilar González Velásquez, en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2019, dictada por la magistrada Isabel Salas Castro, que sustituyó la multa pendiente por treinta días de reclusión sin previa audiencia y sin oír a la condenada, SOLO EN CUANTO se deja sin efecto dicha resolución, ordenándose que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda, en audiencia y oyendo previamente a la condenada, audiencia que se agendará para la fecha más próxima posible, rechazándose en lo demás pedido en el recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 35-2020/Amparo.
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Talca, diez de marzo de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada, doña Cecilia Del Pilar González Velásquez, quien deduce acción constitucional de amparo correctivo en contra de la juez de garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de 20 de
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