C/ JOSE FRANCISCO NUÑEZ CANIHUANTE. DTE. M.P.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINEITES: 1° Que el debate se centra en si la orden de entrada y registro despachada respecto de los domicilios ubicados en la ciudad de Ovalle, entre los que se encuentra el del imputado Núñez Canihuante fue dispuesta por juez competente, pues esto es, lo que decidió al juez a quo declarar la ilegalidad del procedimiento, y en consecuencia, no disponer la medida cautelar de prisión preventiva del antes citado encartado. 2° Que no existe discusión por parte de los intervinientes que dicha orden de entrada y registro fue despachada por un juez de garantía de la ciudad de La Serena. 3° Que tampoco fue discutido por la defensa aquella afirmación del Ministerio Público en cuanto a que, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, el Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Coquimbo, dispuso la agrupación de investigaciones referidas a un delito de homicidio frustrado acaecido en la ciudad de Ovalle, y otros de robo cometidos en la ciudad de la Serena, para que estas se sigan conociendo ante el Tribunal de Garantía de La Serena por ser esta la ciudad donde se cometió el primero de los hechos investigados en aquellas pesquisas. 4° Que también es un hecho pacífico que a raíz de interceptaciones telefónicas dispuestas en aquellas investigaciones agrupadas, es que el Ministerio Público tomó conocimiento de la posible comisión de otros ilícitos, de manera que no resulta antojadizo o inapropiado el requerimiento efectuado por la fiscalía ante el Juzgado de Garantía de La Serena en relación a las órdenes de entrada y registro cuya omisión se cuestiona, pues aquellas del contenido de las mismas ordenes expuestas en audiencia por el Ministerio Público y no controvertidas por la defensa, se desprende que con ellas se buscaban instrumentos y efectos de los delitos que dieron origen a la investigación conjunta. 5° Que, en razón de lo anterior, para la decisión de la solicitud de medida cuartelar qu
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y e bogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica