SECURITY EVENT SPA / I.MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO -TOMO I Y TOMO II
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol N° 268-2018, mediante sentencia de tres de septiembre del año dos mil diecinueve, escrita de foja 346 a foja 374, el Tribunal de Contratación Pública (en adelante TCP) rechazó la acción de impugnación interpuesta por Segurity Event SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con motivo de la licitación denominada "Contratación de Servicio de Vigilancia y Seguridad para la I. Municipalidad de San Bernardo, período 2018-2020", ID N° 2342-33-LR18, condenando a la demandante al pago de las costas, por haber sido totalmente vencida. A foja 377, el abogado Iván Ignacio Cardemil Rivera, por la demandante Segurity Event SpA, deduce recurso de reclamación judicial en contra de la aludida sentencia. Pide que se acoja la reclamación presentada, resolviendo que se revoca la sentencia definitiva impugnada en todas sus partes y que no se condene en costas a su representada, admitiendo la impugnación de la licitación, con costas, o lo que esta Corte estime en justicia y las acciones que por oficio corresponden. No habiendo comparecido el reclamante en el plazo legal, por resolución de 22 de enero último, se ordenó dar cuenta en la Octava Sala de esta Corte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de reclamación judicial antes singularizado, el abogado compareciente expresa que la sentencia del TCP no analizó la prueba documental y los hechos de autos en la debida forma, considerando que los antecedentes incorporados al proceso establecen lo contrario a lo resuelto. Respecto al Certificado F30, por cuya causa fue declarada inadmisible su oferta, sostiene que, por tratarse el procedimiento licitatorio de un procedimiento administrativo, deben contabilizarse los días, para efectos de cómputo de plazos, únicamente de lunes a viernes, descontando además los feriados, de tal forma que el certificado presentado el día 3 de octubre de 2018, a la fecha de apertura de las ofertas el 25 de octubre del mismo año, cumplía con el requisito de antigüedad establecido en las bases de la licitación, teniendo presente que se trata de antigüedad, y no de validez o vigencia. Agrega que si la comisión evaluadora hubiese detectado alguna observación, debió haber dado curso, igualmente, al procedimiento, sin declarar su inadmisibilidad. A continuación, se refiere al requisito de acompañar Certificado de poder vigente del representante legal de los oferentes, requisito que estima que la empresa adjudicataria no cumplió, expresando que no es lo mismo un certificado que la escritura de cesión de derechos de la empresa y su modificación, por lo que no debió estimarse satisfecha esa exigencia, ni por la municipalidad, ni por el TCP. Reitera, además, alegación de estimar abultada artificialmente la suma de guardias con los que dice contar dicha empresa, debiéndose rebajar su evaluación en experiencia. Sobre el requisito que la propuesta técnica se halle firmada, cuestión con la que, indica, no cumplió la empresa adjudicataria, manifiesta que no ha de aplicarse el principio de no formalización, sino que el principio de estricta sujeción a las bases de la licitación, razón por la cual su evaluación debió haber sido diferente. Por último, considera que ha sufrido un agravio con la condena en costas, ya que estima que existían antecedentes suficientes para litigar y solicitar a un tribunal que se defiendan sus derechos, por lo que no correspondía esta condena. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente reclamación, revocándose la sentencia impugnada en todas sus partes, y que no se condene en costas a su parte, admitiendo la impugnación de la licitación, con costas, o lo que se estime en justicia o las acciones que por oficio correspondan. Segundo: Que, en lo concerniente a la exigencia de presentar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de apertura de la propuesta, requisito contemplado en el punto 12.1.- "Antecedentes Administrativos", de las Bases Administrativas de Licitación, es claro que la fecha de emisión no podía ser anterior al día 11 de octubre de 2018, toda vez que la apertura de las ofertas se verificó
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos, Rol N° 268-2018, mediante sentencia de tres de septiembre del año dos mil diecinueve, escrita de foja 346 a foja 374, el Tribunal de Contratación Pública (en adelante TCP) rechazó la acción de impugnación interpuesta por Segurity Event SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con motivo de la licitación denominad
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