ORMEÑO ORMEÑO - LOBOS ARRIAZA - BECERRA ULLOA - BUSTOS ANTIL - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GRALES S.A - PAVEZ ESPINOZA - MORAGA QUEZADA - BANCO CREDITO INVERSIONES BCI - (TOMO I Y II)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA C/DECL (FALLO DEL A
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: 1.- En su fundamento noveno, relativo a la dinámica del accidente, se reemplaza la frase “…e impacta a la camioneta patente JSBB-60, que le antecedía…” por “…impactando en la parte posterior derecha a la camioneta patente JSBB-60, que ya había traspuesto el signo ceda el paso que enfrentaba y que se encontraba detenida o en marcha lenta por la caletera, producto de la congestión vehicular del momento.”; 2.- En su motivo décimo cuarto, parte final, se sustituye la expresión “…pero sí acogerá los montos expresados en las facturas acompañadas a fs. 338, 339, 340 y 341;” por “, pero sí tendrá por comprobado que el costo de reparación de los daños ocasionados en la torre de alta tensión alcanzó la suma referida en las facturas de fojas 338 a 341, ambas inclusive”. Y se tiene presente: Primero: Según el mandato contenido en el artículo 2330 del Código Civil, “La apreciación del daño está sujeta a indemnización, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Con esa prescripción se está haciendo referencia a un deber de autocuidado que todas las personas deben observar en su desempeño o en el desarrollo de sus actividades, de manera que si llega a mediar una conducta negligente que pueda atribuirse a la víctima, cuya presencia contribuye a la producción del resultado, pues entonces ha de hacerse responsable de ello. Huelga decir que es menester que pueda predicarse culpa en la actividad o en falta de actividad imputable a quien sufre el daño y, además, que ello se realice de alguna manera en el resultado; Segundo: En la especie ha quedado asentado, en lo que esta Corte coincide, que la infracción de reglamentos determinada respecto del conductor del camión ha sido la causa basal del siniestro verificado. Empero, en lo que atañe a la demandante ENEL, no es posible desatender la circunstancia de que la torre de alta tensión dañada, con motivo de la colisión e impacto, se encuentra ubic
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de cinco de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 401 a 407, con declaración que se reduce a la suma de cincuenta y ocho millones setenta y siete mil trescientos sesenta y seis pesos ($58.077.366), la indemnización que el demandado Pavez Inostroza deberá pagar a la actora ENEL S.A. Redactó el ministro señor Astudillo, quien no firma por ausencia. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2389-2018.- PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: 1.- En su fundamento noveno, relativo a la dinámica del accidente, se reemplaza la frase “…e impacta a la camioneta patente JSBB-60, que le antecedía…” por “…impactando en la parte posterior derecha a la camioneta patente JSBB-60, que ya había traspuesto el signo ceda el paso
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