1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1935-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sepúlveda con Fundación Instituto Profesional Duoc UC”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó tanto las excepciones de caducidad, finiquito, transacción y cosa juzgada opuestas por la demandada como asimismo la denuncia de tutela y la demanda de declaración de relación laboral, subterfugio y cobro de prestaciones, sin costas. En contra de este fallo la actora dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sostiene que se asentaron en el

Fallo

fallo la actora dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sostiene que se asentaron en el fallo como hechos de la causa los siguientes: a) la suscripción de sucesivos contratos a honorarios desde el mes de marzo de 2016 con vigencia hasta 31 de diciembre de cada año; b) Los servicios no se prestaron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los meses de enero y febrero de cada año y; c) las partes suscribieron un finiquito el día 12 de enero de 2018 respecto del contrato del año de 2017. En este contexto, explica que cabe alterar la calificación jurídica de tal sustrato fáctico, en primer término, por haberse considerado que se trató de contratos a plazo fijo no obstante que no concurren los presupuestos del artículo 159 numeral 4° del Código del Trabajo y, en segundo lugar, por entender que los finiquitos sucesivos se encuentran dentro de la hipótesis del artículo 177 del mismo código. Explica que la sentenciadora sustentó su examen en figuras civilistas, no adecuándose a la realidad concreta de subordinación y dependencia en que se encontraba su parte, sin atender además a la desigualdad propia entre empleador y trabajador en lo que respecta al poder negociador de la dependiente, quien se encontraba sujeta a una forma de contratación impuesta por la e

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Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-1935-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sepúlveda con Fundación Instituto Profesional Duoc UC”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó tanto las excepciones de caducidad, finiquito, transacción y cosa juzgada opuestas por la demandada c

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