SIN INFORMACION

OMER A O HASABELLA JOORY-OMER HASABALLA OMER AHMED- MUSTAFA ABDELRAHMAN FADWA BABIKER/ DEPTO. DE EXTRANJERIA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado y deduce recurso de amparo en favor de JOORY OMER A O HASABALLA, OMER AHMED OMER HASABALLA y FADWA BABIKER MUSTAFA ABDELRAHMAN, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE RELACIONES EXTERIORES, por rechazar sus respectivas solicitudes de visa fundado en la conveniencia o utilidad nacionales. Señala que la decisión debe ser mínimamente razonable y el solo hecho de invocarla es ilegal porque coarta el ejercicio de una garantía constitucional y debe ilustrar el fundamento del rechazo, justificar con una mínima razonabilidad su decisión, no sólo enunciarla, máxime si le asiste la presunción de buena fe a los recurrentes. Lo anterior ha sido refrendado tanto por el Tribunal Constitucional como por la Excelentísima Corte Suprema. Pide dejar sin efecto el rechazo arbitrario y aceptar la solicitud de visa. En su oportunidad la recurrida informó que la negativa a otorgar visa de residencia temporaria proviene del Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, autoridad que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Consular debe tomar todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes solicitan una visación para ingresar a Chile. Sobre el particular los recurrentes solicitaron visa de residencia temporaria fundada en la condición de inversionista de Hasaballa Omer Ahmed Omer, quien señaló querer realizar inversiones en acuicultura, comercializar fertilizantes y otros productos agrícolas no obstante declarar no tener contactos en Chile, salvo el abogado patrocinante del recurso, sin contar con un plan que permita acreditar que efectivamente realizaría la inversión descrita sin experiencia previa en el rubro, decisión que consultada al órgano especializado en materia de seguridad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública fue compartida. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no es controvertido que la visa requerida fue la de inversionista, esto es, aquella que el Estado otorga al extranjero que ha acreditado haber invertido en Chile o tener un plan comprobable de inversión en el país. Lo anterior se obtiene de la revisión detenida de los requisitos que son públicos para todo interesado en obtener dicha visa y que aparecen publicados en la página oficial del Gobierno. A saber y en lo que importa para obtener una visa temporaria para inversionistas se distingue a) SI EL PROYECTO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE IDEA: Descripción del proyecto, actividad o rubro a realizar, la que deberá incluir los siguientes tópicos: Ubicación geográfica, número de empleados a contratar, capital a invertir y expectativas en general. Acreditar ingresos de capital al país. Si el capital ha sido ingresado a Chile, acreditar mediante documentación bancaria o de aduana o cualquier documento idóneo, a nombre del interesado, que demuestre el ingreso de dinero o especie, desde el exterior hacia Chile, y que posee medios para sostenerse. Si el capital no ha sido ingresado a Chile, acreditar mediante cualquier documento idóneo, a nombre del interesado, que demuestre que posee capital en el exterior que le permitirá realizar la inversión declarada y que posee medios para sostenerse en el país. Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar legalizado en el Consulado de Chile del país de procedencia y traducido y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) SI SE TRATA DE UNA EMPRESA EN MARCHA: Acreditar ingresos de capital al país, correspondiente al dinero aportado a la empresa por la persona que solicita residencia. Si el capital ha sido ingresado a Chile, acreditar mediante documentación bancaria o de aduana o cualquier documento idóneo, a nombre del interesado, que demuestre el ingreso de dinero o especie, desde el exterior hacia Chile, y que posee medios para sostenerse. Si el capital no ha sido ingresado a Chile, acreditar mediante cualquier documento idóneo, a nombre del interesado, que demuestre que posee capital en el exterior que le permitirá realizar la inversión declarada y que posee medios para sostenerse en el país. TERCERO: Que, de la lectura de Resolución Exenta N° 926/2020 en su punto cuarto se observa que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Juan Pablo Guzman Cifuentes, en favor de JOORY OMER A O HASABALLA, OMER AHMED OMER HASABALLA y FADWA BABIKER MUSTAFA ABDELRAHMAN. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 462-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 12: Téngase presente. VISTO: Comparece Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado y deduce recurso de amparo en favor de JOORY OMER A O HASABALLA, OMER AHMED OMER HASABALLA y FADWA BABIKER MUSTAFA ABDELRAHMAN, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE RELACIONES EXTERIORES, por rechazar sus respectivas solicitudes de

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