MP C/ ALBERTO PASCUAL CURAMIL MILLANAO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Jaime López Allendes, Defensor Penal Público, por José Rodrigo Cáceres Salamanca, en causa R.U.C. 1800401372-3 R.I.T. 128-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, que condena a José Rodrigo Cáceres Salamanca, a las siguientes penas:1.- como autor de un delito consumado de robo con violencia calificado del artículo 433 N° 3 del Código Penal, cometido en la ciudad de Galvarino el día 24 de abril de 2018, a una pena de 14 (catorce) años de presidio mayor en su grado medio, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 de la ley 17,798 cometido en la ciudad de Galvarino el día 24 de abril de 2018, y del delito de tenencia ilegal de municiones, y partes de armas, previstos y sancionados en el artículo 9, y la letra c) y b), respectivamente, del artículo 2 de la ley 17,798, cometido en la ciudad de Curacautín también el día 24 de abril de 2018, a una pena única de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 3.- como autor de un delito consumado de lesiones menos graves cometido en la ciudad de Galvarino el día 24 de abril de 2018 en contra del funcionario de carabineros René Navarrete López, previsto en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, a una pena de 3 (tres) años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El recurso se interpone teniendo como única causal de nulidad la q
Fundamentos
considerando 17° de su sentencia, donde señala cuales son los hechos que da por establecidos, lo siguiente: “El día 24 de abril de 2018, aproximadamente a las 08:30 horas, los imputados JOSÉ RODRIGO CACERES SALAMANCA y VICTOR ADELINO LLANQUILEO PILQUIMAN y otros dos individuos, previamente concertados, llegaron cada uno premunidos de armas de fuego y un par de cuchillos tipo machete, hasta la sucursal de la Caja de Compensación Los Héroes, ubicada en Avenida León Gallo N° 290 de la ciudad de Galvarino, procediendo a intimidar, reducir y retener con sus armas a los trabajadores y guardia de seguridad de la Caja, sustrayendo desde la bóveda una cantidad de dinero que posteriormente colocaron en un saco rojo. A pesar de lo anterior, el personal de la Caja logró comunicar su situación, llegando en breves instantes carabineros al lugar. Ante la presencia de Carabineros, Cáceres Salamanca, Llanquileo Pilquimán y los otros 2 individuos, todos armados, salen del lugar y para ello retuvieron, intimidaron y usaron al personal de la Caja de Compensación como escudos humanos. Mientras huían en dirección el río Quillem de la ciudad, disparan reiteradamente… Luego de haber soltado a las víctimas retenidas, los imputados entre los que estaba Cáceres Salamanca y Llanquileo Pilquimán continúan la huida, pero resulta herido de bala Cáceres Salamanca quien fue detenido en el lugar…” Entonces, la retención de las personas cuando ya los autores han abandonado el recinto de la Caja de Compensación Los Héroes es parte del intento de huida, la que se prolonga incluso posterior a que los autores han soltado a los funcionarios de la Caja. De hecho el acusado Cáceres Salamanca es lesionado en la espalda cuanto intentaba darse a la fuga. El propio Tribunal oral termina el considerando 17º en comentario, señalando que dos de los asaltantes finalmente consiguen el objetivo de darse a la fuga y hasta el día de hoy permanecen impunes, vale decir, es el propio Tribunal el que se coloca en la hipótesis que la retención de los funcionarios es parte de la intimidación que tiene por finalidad el aseguramiento de la impunidad, lo que finalmente es conseguido por dos de los asaltantes, que se mantienen aún sin ser detenidos. “Los otros dos imputados, lograron huir del lugar el día de los hechos” En el mismo orden de ideas, en el considerando trigésimo tercero letra E) respecto de la aplicación de la pena en concreto en el delito de robo con violencia, es el mismo Tribunal el que ubica el tiempo retención de las personas dentro de la mayor o menor extensión del mal causado. Sostenemos que efectivamente la retención de las personas puede considerarse dentro de la mayor o menor extensión del mal causado, pero en la medida que no forme parte de la descripción típica, es decir, si se trata de un robo con violencia simple, pero no puede considerarse el tiempo de la retención para configurar la figura delictiva agravado y a la vez considerarlo como mayor extensión del mal causado. En otr
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que señale que es un robo con violencia simple. En la dictación del fallo se han infringido las siguientes normas del código penal, como se señalará a continuación. ART. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. ART. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: nº 3° Con presidio mayor en su grado medio a máximo… cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito. ART. 63 inciso 1º No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. (La última norma como expresión del principio non bis in ídem) En el caso que nos ocupa, la aplicación del principio non bis in ídem como prohibición de doble valoración o doble adjudicación, tiene que ver con el hecho que una misma circunstancia que describe la acusación (retención de personas) y que se subsume en la tipicidad del hecho punible,
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C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Jaime López Allendes, Defensor Penal Público, por José Rodrigo Cáceres Salamanca, en causa R.U.C. 1800401372-3 R.I.T. 128-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, que condena
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