GAJARDO/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, con domicilio en calle Varas Nº 989 oficina 1104 de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del DIARIO AUSTRAL DE TEMUCO, Rut 87.778.800-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Mauricio Rivas Alvear, Rut 12.536.118-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Antonio Varas Nº 945, Temuco. Funda el recurso en que el día 2 de enero de 2010, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, a sufrir una pena de 5 años y un día de Inhabilitación para el ejercicio de la profesión, como autor de prevaricación de Abogado, sanción que cumplió con fecha 2 de enero de 2015 y desde esa fecha se encuentra ejerciendo normalmente en su condición de abogado. Desde el año 2009 a la fecha que figura publicado en el sitio de Google perteneciente a la recurrida Diario Austral de Temuco, dos publicaciones de la noticia de su juicio, condena y rechazo del recurso de nulidad y esto como es de fácil acceso a toda persona, quien solo al digitar su nombre en Google, aparece esta información publicada. Habiendo hecho las averiguaciones correspondientes en google chile le informaron que solo el ente que hace la publicación es quien puede realizar la eliminación de la noticia que le perjudica en su vida privada y pública en su calidad de abogado. Vía correo electrónico y en forma personal se contactó con personal del diario austral y les pedió que eliminen las publicaciones que mantiene en el buscador de google por el perjuicio que esto le acarrea en su vida pública y privada, especialmente por tratarse de noticias que ocurrieron en el año 2009 y le hizo mención de lo que dispone el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile, ley de prensa y ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Su respuesta siempre ha sido que envié la petición por correo, lo cual he hecho en varias oportunidades y que luego ellos evalúan la situación y dan r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma carta magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se ejerce la presente acción en contra del Diario Austral de Temuco, ya que desde el año 2009 a la fecha figura publicado en el sitio de Google perteneciente a la recurrida Diario Austral de Temuco, dos publicaciones de la noticia de un juicio penal que tuvo el recurrente, de su condena y del rechazo del recurso de nulidad, perjudicándolo en su vida pública y privada, especialmente por tratarse de noticias que ocurrieron en el año 2009. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en la carpeta digital consta que existen las publicaciones por parte del Diario Austral, una de fecha 11 de enero de 2010, que se titula: “Justicia inhabilita a abogado por prevaricación” dando cuenta de la condena e inhabilitación del abogado recurrente y la otra publicación, es de fecha 19 de marzo de 2010, se titula: “desechan recurso de condenado por prevaricación” e informa del resultado de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional, en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. CUARTO: Que, la controversia se circunscribe a determinar si las publicaciones respecto de la situación procesal y penal del recurrente durante el año 2010, que se mantienen vigentes en el sitio Web, perteneciente a la recurrida Diario Austral de Temuco, vulnera los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, como son, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; La libertad de trabajo y su protección. (art. 19 Nº 16 CPR ); El Derecho de Propiedad. (Artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.), que recae sobre el nombre como atributo de la personalidad. QUINTO: - Que, en la presente acción cautelar, se produce una colisión de derechos entre la honra y la libertad de información. De tal manera, que, existiendo distintos derechos en disputa, para dilucidar cuales son los derechos que priman, hay que tener en cuenta la relevancia pública de los hechos difundidos por la WEB de la recurrida. Así, la protección de derecho a la honra y vida privada, no es absoluta y admite límites relacionados con libertad de información y difusión de información, encontrándose sujeto a restricciones por el interés público de la ciudadanía a conocer una determinada situación. "Que en el análisis pertinente se ha de considerar,
Fallo
fallo del presente recurso o dentro del que Ssa., Iltma., determine. d) Que, se deberán tomar todas las providencias para el restablecimiento del imperio del derecho en el lugar y situaciones descritas en este recurso. Y, d ) Que se condena en costas del recurso al recurrido.- A folio 11, informa doña Catalina Escobar Sánchez, por la recurrida Sociedad Periodística Araucanía S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta que la Sociedad Periodística Araucanía (SPA) es la propietaria de los diarios provinciales de mayor circulación desde Arauco a Chiloé, siendo el principal referente comunicacional de las VIII, IX y X Regiones1. Cuenta con una tradición de 83 años al servicio de la libertad de prensa, desempeñando una actividad de suma importancia para la vida pública del país, en especial de la zona sur. Señala que don Rodrigo Gajardo Toro es un abogado de la ciudad de Temuco. Los hechos objeto de persecución penal se remontan al 2007 y 2008, cuando el recurrente, en su calidad de abogado, representó simultáneamente tanto a la parte ejecutada como a un tercerista de posesión en el juicio ejecutivo caratulado “Fisco con Llancamán Paterson y Cía.” del Juzgado de Letras en lo Civil de Pitrufquén. El 2.1.10 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Gajardo Toro a la pena de cinco años y un día de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado, y al pago de una multa de once unidades tributarias mensuales, como autor del delito de p
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, con domicilio en calle Varas Nº 989 oficina 1104 de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del DIARIO AUSTRAL DE TEMUCO, Rut 87.778.800-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Mauricio Rivas Alvear, Rut 12.536.118-8, ignora p
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