TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

C/ RAMON EULOGIO CASTILLO MUNOZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha tres de marzo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor Orlando Antonio Mardones Vergara, en contra de la sentencia dictada en causa RIT Nº O-211-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de fecha 13 de enero de 2020, que condenó a Ramón Eulogio Castillo Muñoz por hechos constitutivos de delito de violación de mayor de 14 años, previsto en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte recurrente, ha solicitado se declare la nulidad del Juicio Oral y de la Sentencia dictada en esta causa, fundando su presentación en el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, (así reconducido por la Excma. Corte Suprema, al estimar que los

Fundamentos

fundamentos se condecían con la antedicha causal y no con la del 373 letra a)), por cuanto se impidió a la defensa ofrecer la prueba pertinente para el juicio oral, al haberse desconocido el principio de acuerdo en torno a un juicio abreviado, lo que conculcó el derecho de defensa. Invoca, en forma subsidiaria, la causal contemplada en el artículo 374 e), en relación con el artículo 342 letras c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que en el

Fallo

fallo recurrido no se establece en forma lógica, clara y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados. SEGUNDO: El primer motivo de nulidad invocado por la defensa, está consagrado en el artículo 374 letra c) del Código procesal penal, dicha norma dispone que el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. TERCERO: La recurrente fundamenta la concurrencia del vicio, en el hecho de haberse quedado sin poder realizar una adecuada defensa en la audiencia de preparación de juicio oral, a la que concurrió con la convicción de poder realizar el juicio en procedimiento abreviado, según se había acordado con la fiscalía. Señala que queda de manifiesto en la sentencia, que tanto el Ministerio Público como el abogado querellante, ofrecieron y rindieron una cantidad considerable de pruebas, ya sea testimonial, peritos, instrumentos, documentos, etc., sin embargo, la defensa de don Ramón Eulogio Castillo Muñoz, ante la complejidad técnica del caso y el poco tiempo que tuvo para impregnarse de los antecedentes, se vio imposibilitado de rendir prueba alguna, lo que es un signo inequívoco de la desigualdad de armas que existió en el juicio oral, y que a la postre vulnera su derecho a una defensa técnica. Añade que el hecho de no estar en condiciones de poder rendir prueba en el juicio oral, es una vulneración substancial de un derecho garantizado en la Constitución Polí

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha tres de marzo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor Orlando Antonio Mardones Vergara, en contra de la sentencia dictada en causa RIT Nº O-211-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de fecha 13 de enero de 2020, que condenó a Ramón Eulogio Castillo Mu

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