SIN INFORMACION

VARGAS/ENROLL SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 es interpuesto falso recurso de hecho por el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en los autos caratulados “Vargas con Enroll SpA”, Rol C-1498-2018, que concedió el recurso de apelación subsidiario respecto de la resolución de folio 163 por la que el tribunal decretó diligencias probatorias solicitadas por su parte. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, por el demandante en los autos ya individualizados interponer falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas ya ingresados a esta Corte bajo el número 887-2019 libro Civil, debido a que en presentación de folio 161, su parte, dentro del término probatorio especial, solicitó las diligencias probatorias de exhibición de documentos y oficios, las que mediante resolución de folio 163 el tribunal decretó las diligencias probatorias solicitadas por su parte. A su vez, la demandada interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria contra la resolución que concedió las diligencias probatorias. Por resolución rolante a fojas 139, folio 181, el tribunal a quo, rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario. Señala que el recurso es improcedente, ello conforme al tenor del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso segundo, dispone: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria……..” por lo que conforme a lo anterior y según lo dispuesto expresamente en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo debió haber denegado el recurso de apelación interpuesto por la contraria contra la resolución que dispuso de la práctica de una diligencia probatoria, por improcedente, por lo que solicita que acogiéndose el falso recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución de 14 de agosto de 2019, que concede el recurso de apelación y en su lugar resolver que no se concede el recurso de apelación contra la resolución de fojas 123, folio 163, que ordena la práctica de diligencia probatorias, por improcedente, con costas. Segundo: Que examinados los antecedentes tenidos a la vista Rol Corte Civil 887-2019 y rol Civil del Juzgado de Letras de Puerto Varas C-1498-2018, se advierte que a folio 163 con fecha 24 de julio de 2019, se ha resuelto decretar la exhibición del documento señalado por la demandante, la que es impugnada mediante la interposición de recurso de reposición con apelación subsidiaria por el abogado GONZALO VARELA DE FERARI, en representación de la demandada ENROLL SpA, rechazada la reposición es concedida la apelación mediante resolución de folio 181, que es precisamente la resolución atacada mediante el presente recurso de hecho. Tercero: Que conforme al mérito de los antecedentes y en especial lo dispuesto expresamente por el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida es de aquellas que disponen la práctica de diligencias probatorias, cual es en el caso en análisis, la audiencia de exhibición de documentos, las que por imperativo legal son inapelables, razón por la cual se acogerá el presente recurso. Y teniendo además presente además lo dispuesto en los artículos 200, 203 y siguientes y en especial 326 todos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpues

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Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 es interpuesto falso recurso de hecho por el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en los autos caratulados “Vargas con Enroll SpA”, Rol C-1498-2018, que concedió el recurso de apelación subsidiario respecto de la resolución de folio 163 por la que el tribunal decretó di

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